![El Supremo confirma la nulidad de un despido por colocar un GPS en el coche de un trabajador de baja](https://s3.ppllstatics.com/elcorreo/www/multimedia/2024/01/06/eco-supremo-confirma-nulidad-despido-koyF-U21011704644667nE-1200x840@El%20Correo.jpg)
![El Supremo confirma la nulidad de un despido por colocar un GPS en el coche de un trabajador de baja](https://s3.ppllstatics.com/elcorreo/www/multimedia/2024/01/06/eco-supremo-confirma-nulidad-despido-koyF-U21011704644667nE-1200x840@El%20Correo.jpg)
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Recurrir a los servicios de un investigador privado para obtener pruebas de que un trabajador prolonga una situación de baja médica, supuestamente sin motivo, no es ilegal. Pero sí lo es cuando los medios utilizados para recabar esas pruebas no respetan el principio de proporcionalidad ... y vulneran derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad.
Así lo entiende el Tribunal Supremo al declarar nulo el despido disciplinario de un trabajador de la planta vizcaína de Bridgestone en Basauri, debido a que las pruebas obtenidas en su contra por prolongar su baja médica cuando aparentemente se encontraba ya recuperado, y en las que la empresa basó su decisión, se lograron a partir de la colocación de un dispositivo de geolocalización en el coche particular del empleado, evidentemente sin su conocimiento.
Esta sentencia del Alto Tribunal, notificada a las partes el mes pasado y contra la que ya no cabe recurso alguno, viene en realidad a confirmar la emitida casi un año antes, el 17 de enero de 2023, por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que revocaba otra anterior dictada por un Juzgado de lo Social de Bilbao en la que se rechazaba la nulidad del despido, pero sí lo consideró como improcedente. Tras la sentencia del TSJPV la empresa readmitió al trabajador pero recurrió en casación al Supremo, que ahora ha ratificado la decisión de Superior vasco.
El origen de este caso se remonta a hace nada menos que cinco años en los que -pandemia y atasco judicial de por medio- se han sucedido diversas demandas y recursos. En enero de 2019 el empleado de Bridgestone en cuestión, que prestaba sus servicios en la empresa desde el año 2002, fue sometido a una intervención quirúrgica en un pie por la que estuvo de baja médica seis meses, hasta de julio.
Pero solo unos días después de su reincorporación al trabajo la empresa le notificó su despido disciplinario por un falta «muy grave» debido a la «transgresión de la buena fe contractual» al «prolongar voluntariamente» su curación, «no cumplir las prescripciones de los médicos» y «llevar a cabo actividades no compatibles con su situación de incapacidad temporal y del proceso de recuperación» que la operación en su pie requería. Entre esas actividades «no compatibles» con su baja médica y su normal recuperación se detallaban, entre otras, diversos desplazamientos a pie, en metro o conduciendo su coche a distintos lugares, acudir a una cafetería, a un partido de fútbol o realizar compras en centros comerciales.
Fue entonces, y debido al relato con fechas y horas pormenorizadas de los hechos que figuraban en la carta de despido, cuando el trabajador supo que durante tres meses, entre marzo y julio de aquel 2019, la empresa había contratado a una agencia de detectives que instaló un dispositivo GPS en su vehículo particular para seguir sus movimientos.
El empleado denunció el despido y en una primera sentencia que no se emitió hasta casi dos años después -mayo de 2022-, el Juzgado de lo Social de Bilbao rechazó que el despido fuera nulo por violación del derecho a la intimidad por la colocación del GPS en el coche particular, pero concluyó que era improcedente al no observar agravación intencionada de su recuperación en el proceso postoperatorio.
Disconformes con esa resolución, empresa y trabajador plantearon recurso de suplicación ante el TSJPV, que desestimó el de la empresa -insistía en el despido disciplinario- y estimó el del empleado. Así, declaró la nulidad del despido al considerar que colocar un GPS en el vehículo privado del trabajador era «irregular, ilícito e ilegal, contrario al derecho a la intimidad, por ser una intromisión ilícita, injustificada y desproporcionada en la esfera privada y particular del trabajador», lo que anulaba las pruebas obtenidas por el detective utilizando ese medio tecnológico.
Además de condenar a la empresa a readmitir al empleado abonándole los salarios de tramitación pendientes, el TSJPV también le impuso el pago de una indemnización de 7.501 euros por daño moral al trabajador por haber vulnerado su derecho fundamental a la intimidad.
Sin embargo, no conforme, Bridgstone volvió a recurrir en casación al Tribunal Supremo, que en su reciente sentencia ha zanjado definitivamente el asunto. El Alto Tribunal, tras estudiar los casos de derecho comparado alegados por la empresa y concluir que no guardaban una similitud sustancial con este en cuestión, inadmitió dicho recurso contra la decisión del TSJPV, incidiendo en sus mismos argumentos de vulneración del derecho a la intimidad y declarando la firmeza de la sentencia que había emitido del Superior vasco.
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