La primera sentencia del Supremo sobre los despidos en el sector aeronáutico supone un espaldarazo para las empresas. Así, el Alto Tribunal ha rechazado los recursos de ELA y CGT contra el fallo se la Audiencia Nacional que avaló el ERE en la andaluza Alestis, ... que supuso el despido de 150 personas, de las que 56 corresponden a la planta de Vitoria. La Sala Cuarta, reunida en pleno, considera que hay causas estructurales que justifican esa medida y que son compatibles con haber presentado previamente un ERTE por los efectos de la pandemia.
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La sentencia del Supremo, que acaba de adelantar en una nota, es clave dentro del debate judicial abierto sobre si los despidos en el sector aeronáutico vulneran o no la denominada prohibición de despedir por causas derivadas de la pandemia. El Superior vasco ha emitido fallos dispares en este asunto y todos han ido a parar al Alto Tribunal.
En el caso de Aernnova una sección dio por bueno que había causas estructurales al margen del covid que justificaban el ERE mientras que otra tumbó el de PCB, perteneciente a ITP, con el argumento contrario. Es decir, resolvió que los motivos estaban ligados al parón que la pandemia provocó en el sector y, en consecuencia, aplicó el polémico criterio adoptado por el Superior vasco de declarar nulos los despidos en esos casos en vez de considerarlos improcedentes. Este último punto también está pendiente de resolución en el Supremo.
Pero el Alto Tribunal deja bien claro en el caso de Alestis hay motivos estructurales suficientes para realizar los despidos. Considera como tales las causas productivas alegadas por la empresa que, en primer ligar, citó una reducción significativa de la carga de trabajo para los años 2020, 2021, 2022 y 2023 ya que Airbus, su principal cliente, «había comunicado a la empresa la reducción de las unidades a producir para dichos años».
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Añade que a estas circunstancias se suman que desde 2012 la empresa había venido afrontando sucesivas reestructuraciones para adaptarse a la carga de trabajo y que en ese año se declaró en concurso de acreedores, aprobándose el convenio en 2014. En 2021 la compañía ha de afrontar el 33% de la deuda concursal y no concursal que asciende a 94 millones.
La sentencia razona que «mientras las causas de producción que justifican el ERTE son de carácter coyuntural –incertidumbre respecto a los efectos de la pandemia ya que Airbus no había efectuado comunicación alguna respecto a las unidades a producir–, las causas productivas que sustentan el ERE son de carácter estructural –decisión definitiva de Airbus comunicando la reducción de las unidades a producir durante varios años–».
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El expediente de extinción se negoció a nivel nacional y fue acordado con la mayoría sindical, integrada por CC OO y UGT. Lo impugnaron ELA, CGT y LAB, que son los sindicatos con mayor representación en la planta alavesa de Alestis.
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