e. c.
Viernes, 26 de febrero 2021, 23:58
Nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre la prohibición de despedir por causas económicas ligadas al Covid, que sigue el polémico criterio de la Sala de lo Social de declarar nulos los ceses en vez de improcedentes. Esta vez se trata ... de una taquillera en una empresa de instalaciones deportivas, que había encadenado varios contratos temporales. Al estallar la pandemia, la compañía dice que no puede hacer un ERTE porque es una subcontrata del Ayuntamiento y comunica la finalización del contrato. La trabajadora demanda y en Primera Instancia la jueza declara improcedente el despido. Pero llega el recurso al TSJ y los magistrados lo anulan.
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El tribunal que lo dicta -Juan Carlos Iturri, Florentino Eguaras y Maite Alejandro- es diferente al de la primera sentencia, en la que fue ponente la presidenta de la Sala de lo Social, Garbiñe Biurrun, pero sigue el criterio adoptado por el pleno. El fallo no es unánime sino que cuenta con el voto particular en contra de Alejandro, que disiente y considera que el despido debe ser calificado de improcedente y no nulo. Coincide con los pronunciamientos de otros TSJ -cita a Madrid y Andalucía- .
Ambas partes desarrollan de modo amplio su argumentación, lo que revela el intenso debate jurídico que hay. Los dos magistrados que defienden la nulidad sostienen que si el Gobierno aprobó esa prohibición de despedir fue para asegurar el mantenimiento del empleo. Alejandro defiende que ya hay «jurisprudencia consolidada» que indica que un despido sin causa debe ser calificado de improcedente, no nulo.
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