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El SEPE denegará el subsidio a los mayores de 52 años que no coticen un mínimo de años por desempleo

El SEPE denegará el subsidio a los mayores de 52 años que no coticen un mínimo de años por desempleo

El Servicio Público de Empleo Estatal exige unos requisitos para acceder a la prestación

Miércoles, 24 de julio 2024, 17:58

El Servicio Público de Empleo Estatal blinda a los desempleados a través de sus prestaciones. Una de las principales, el subsidio para mayores de 52 años, busca dar cierto respaldo económico a aquellas personas sin trabajo cerca de la jubilación, una horquilla de edad complicada para la reinserción en el mercado laboral. Se trata de una ayuda de cuya cuantía mensual a percibir son 480 euros, el 80% del IPREM. Además, el SEPE ingresa las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación, un 125% de la base sobre el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

Para poder acceder a este ingreso, los solicitantes deben cumplir ciertos requisitos. Entre los seis principales, además de haber cumplicado ya los 52 años a fecha de la solicitud, destaca el tiempo mínimo cotizado exigido para acceder a la prestación. Debe cumplir los requisitos del sistema de la Seguridad Social para acceder a la jubilación, salvo haber cumplido la edad: haber cotizado por jubilación quince años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos quince, y que has cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de tu vida laboral.

En el caso de los autónomos, el requisito específico de cotización por desempleo resulta relevante, ya que el régimen de cotización de los autónomos, el RETA, no incluye cotizaciones por desempleo, sino por cese de actividad. Algo que también afecta a las trabajadoras del hogar. «Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo», detalla el SEPE.

Requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años

-Cumplir dicha edad y acreditar los requisitos, salvo edad, para acceder a la pensión por jubilación.

-Estar en situación de desempleo y estar inscrito como demandante durante un mes desde que se agotase la anterior prestación o desde la inscripción si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado/a de prisión o por revisión de la incapacidad.

-Cotización: Haber cotizado al menos 15 años, de los cuales al menos 2 dentro de los 15 años inmediatamente anteriores.

-Cotización por desempleo: Haber cotizado al menos 6 años por desempleo en España durante su vida laboral.

-Rentas: Acreditar que se carece de rentas propias superiores al 75% del SMI (850,50 euros al mes en 2024), excluyendo la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

-No haber rechazado ninguna oferta de trabajo adecuada ni haberse negado a participar, sin causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional durante ese mes.

Duración y cuantía

La duración será hasta que se alcance la edad ordinaria que se exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). es decir, 480 euros según la cifra fijada en 2023.

El SEPE ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será el 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento. El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre que seas titular de la misma.

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