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Los pensionistas varones no solo tienen derecho al complemento de maternidad declarado «discriminatorio», sino también a una indemnización de 1.800 euros por verse forzados a acudir a los tribunales a reclamarlo. Así lo estableció el Supremo a finales del año pasado y así lo ... recoge el Tribunal Superior del País Vasco (TSJPV) en el primer fallo en el que aplica este criterio, según señala el abogado laboralista que ha llevado el caso, Jagoba Luengas.
El conflicto viene de lejos y se remonta a 2019, cuando el Tribunal de Justicia de la UE declaró «discriminatorio» para los hombres el complemento de maternidad implantado por el Gobierno de Rajoy en 2016 por el que solo las mujeres pensionistas tenían derecho a cobrar un plus por haber tenido dos hijos o más (incrementaba la prestación un 5% a partir del segundo hijos, un 10% con el tercero y un 15% con cuatro o más). El Ejecutivo socialista estableció un nuevo esquema en 2021, pero se abrió la posibilidad de reclamar a todos los jubilados varones de entre 2016 y 2021. Tras muchas vueltas en los tribunales, la Justicia estableció que los jubilados varones tienen derecho a cobrar el complemento con carácter retroactivo y también a recibir una indemnización por no reconocérselo de forma automática y obligarles a ir a los tribunales.
El Supremo concretó en noviembre de 2023 que la cantidad compensatoria sea de 1.800 euros y el TSJPV ha aplicado este criterio. En el fallo corrige al Juzgado de lo Social número 2, que deniega la indemnización por tener que pleitear por el complemento, aunque sí reconoce su derecho a cobrar ese plus con carácter retroactivo.
El demandante, que tiene 69 años, se jubiló en 2016 y en 2022 reclamó el complemento de maternidad porque es padre de dos hijos. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se lo denegó con el argumento de que había prescrito el plazo para reclamar, al haber pasado cinco años desde que se jubiló.
El Juzgado de lo Social rechaza esta excusa de la Seguridad Social y recuerda que la reclamación del plus de maternidad es imprescriptible. Reconoce, por tanto, el derecho a cobrar el plus desde 2016, cuando accedió a la pensión. Pero desestima su solicitud de una indemnización por tener que pleitear. El TSJPV se la reconoce.
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