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Revés para más de 30.000 interinos vascos: el Supremo rechaza su conversión automática en fijos

Revés para más de 30.000 interinos vascos: el Supremo rechaza su conversión automática en fijos

El tribunal considera que no son equiparables a quienes accedieron por oposición y que la interpretación del TJUE es «incompatible» con el ordenamiento español

Lucía Palacios

Martes, 28 de mayo 2024, 16:56

Jarro de agua fría para los centenares de miles de interinos que llevan años encadenando contratos en la Administración Pública y tenían aspiraciones de convertirse en trabajadores fijos de la noche a la mañana sin pasar, si quiera, por un examen u oposición. El Tribunal Supremo tiene claro que este no es el método para acabar con el abuso de la temporalidad que hace la Administración Pública y que marca Europa, pese a que así lo han interpretado muchos juristas e incluso tribunales, que están dictando sentencias en este sentido. Es un fuerte revés para los cerca de 30.000 interinos y eventuales vascos que, según estimaciones del sindicato ELA, acumulan ya tres años en su puesto.

La Sala de lo Social considera que convertir automáticamente a los trabajadores públicos temporales en fijos, por muchos años que lleven en esta situación, es «incompatible con el sistema español de autoorganización de su propia administración pública -que se basa en los principios de igualdad, capacidad y mérito en el acceso a la función pública- y que se aplica tanto a los funcionarios públicos como a los contratados laboralmente». Así de claro lo afirma en una sentencia fechada el pasado 29 de abril –adelantada por 'Expansión' y a la que ha tenido acceso este periódico– que también rechaza que los interinos puedan participar en los concursos de traslados que se convocan para los funcionarios.

El Supremo rechaza de forma categórica que este fuera el mandato del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cuando en el fallo dictado el pasado 22 de febrero cargaba contra España por no poner remedio a la excesiva temporalidad pública, que alcanza el 44% en Euskadi, y sugería que, a falta de medidas adecuadas para prevenir y sancionar esta situación, una solución para corregirlo podría ser convertir esos contratos temporales en fijos.

De esta sentencia «no se deriva, en ningún caso, la necesidad de la conversión judicial automática de los trabajadores indefinidos no fijos en fijos», sostiene el Supremo. Y añade: «Tampoco se deriva de la indicada sentencia una radical igualdad entre el régimen jurídico de los trabajadores fijos y de los temporales (que asimila, de manera discutible, a los indefinidos no fijos)» porque la directiva europea «permite un trato diferente ente temporales y fijos por razones objetivas».

Importantes dudas

Lo paradójico de esta sentencia del Supremo que rechaza convertir a los interinos en fijos sin oposición es que lo hace apenas tres meses después de que admitiera que tenía «importantes dudas» acerca del alcance que tenía el fallo del TJUE «en determinados aspectos» y anunció que iba a plantear una cuestión prejudicial a Europa para preguntarle cómo tiene que aplicarla ya que tiene «múltiples recursos» pendientes de resolución.

Los principales interrogantes que reconocía el Alto Tribunal eran sobre cómo puede hacer compatible la doctrina por la citada sentencia con las normas relativas al acceso al empleo público (incluyendo a los nacionales de los Estados miembros), así como con las reglas del ordenamiento jurídico nacional que garantizan el derecho de acceso al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Fuentes de la Sala de lo Social aclararon este martes que seguirán adelante con esta cuestión prejudicial a Europa y se lo plantearán «de forma inminente» para «clarificar si las medidas del ordenamiento jurídico español se ajustan al derecho de la Unión». Sin embargo, dejan claro que esta sentencia del TJUE «nunca» dijo que la única solución para los indefinidos no fijos fuera la declaración de fijeza y preveía expresamente «otras soluciones alternativas».

En cualquier caso, el Supremo hace hincapié en que «siempre ha respetado y respetará las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)» y matiza que esta sentencia resuelve asuntos referentes al alcance de un convenio colectivo y no supone una «rectificación de la doctrina».

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