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José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Quién puede solicitar la renta mínima

Además de los requisitos de renta variables en función de las circunstancias familiares, los beneficiarios del ingreso mínimo vital deberán buscar activamente empleo, tener la residencia española y una edad de entre 23 y 65 años

IRATXE BERNAL

Miércoles, 27 de mayo 2020

El Consejo de Ministro ha aprobado este viernes la llamada Renta Mínima Vital, ayuda dirigida a los hogares en «situación de vulnerabilidad», que el Gobierno cifra en 850.000 y que suman 2,3 millones de personas. Los ingresos que con esta medida recibirá ... cada unidad de convivencia estarán entre los 462 y los 1.015 euros, en función de las circunstancias económicas y familiares de cada caso. La inversión se calcula en unos 3.000 millones de euros.

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La previsión del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es que en junio podrá realizar los primeros pagos, ya que hay cerca de que 100.000 hogares ya monitorizados por sus datos fiscales a los que las ayudas se les asignarían de oficio, sin que los beneficiarios las tengan que solicitar.

  1. ¿Es compatible esta ayuda con las de las comunidades?

Sí. Estas ayudas serán compatibles con las que ya ofrecen algunas comunidades autónomas, como el País Vasco. Estas serán complementarias pero no acumulativas: cada Gobierno (central por un lado y autonómico por otro) determinarán sus propios criterios para decidir a quiénes reconocen las ayudas y los beneficiarios con derecho a ambas cobrarán primero la estatal y, después, una parte de la autonómica si es que en su comunidad la renta de inserción es más elevada que el importe que les corresponde por el Ingreso Mínimo Vital.

También son compatibles con otras pensiones y prestaciones (contributivas o no, públicas o privadas) vigentes a las que se pueda tener derecho. De hecho, es a partir de la solicitud de todas las ayudas de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia donde empieza el cálculo para determinar cuánto percibirá ese hogar en concepto de renta mínima vital.

  1. ¿Cuánto se cobra?

El Estado primero establecerá qué ingresos mínimos le corresponderían (entre 462 a los 1.015 euros variables según los casos) y abonará la cantidad necesaria para llegar a esa cifra a quienes acrediten no alcanzarla por sus propios medios. Esta nueva cantidad (suma de ingresos propios, prestaciones, pensiones y la percepción de la renta mínima) es la que después tendría en cuenta el gobierno autonómico para establecer a quiénes además les corresponde cobrar por ejemplo la RGI vasca. Por tanto, ésta no se abonará íntegramente, sino que serviría para elevar los recursos de ese hogar hasta los niveles mínimos de renta y riqueza establecidos por el Ejecutivo autónomo en sus Presupuestos.

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  1. ¿Qué requisitos hay que cumplir?

En cuanto a los requisitos para acceder a la renta mínima del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el primero es la nacionalidad: será necesario tener residencia legal y efectiva en España desde hace al menos un año. Y ser mayor de 23 años (salvo que se tengan menores a su cargo) y menor de 65.

El segundo requisito es búsqueda activa de empleo si quien la solicita se encuentra capacitado para desarrollar alguna actividad laboral. Si es así, deberá estar inscrito como demandante de empleo y seguir un itinerario de inserción.

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El tercero será el nivel de renta tomando como referencia la media mensual de los ingresos y rentas del ejercicio anterior. El Gobierno reconocerá la vulnerabilidad y, por tanto, el acceso al ingreso mínimo vital, cuando ese promedio esté por debajo de la renta mensual garantizada que corresponda en cada caso según esa horquilla de entre 462 a los 1.015 euros variables.

Frente a lo que figuraba en borradores anteriores, en los que se establecía que no podrán acceder a esta ayuda quienes sean propietarios de una vivienda con un valor catastral superior a 100.000 euros, el Ministerio no contempla la residencia habitual a la hora de determinar el patrimonio del beneficiario.

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