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Cada año la edad de jubilación se sitúa un poco más lejos. Para poder retirarse del mercado laboral en este 2020 es necesario cumplir 65 años y haber cotizado a la Seguridad Social durante 37 o más años. Si no se llega a ... esta cifra, el trabajador tendrá que esperar 10 meses más. Sin embargo, la edad real a la que se jubilan los trabajadores españoles está por debajo de los 65 años, de ahí que el Gobierno haya decidido penalizar las jubilaciones anticipadas para garantizar la sostenibilidad financiera del sistema.
Según los cálculos de la Airef, cada año que se aumente la edad efectiva de jubilación supone un ahorro de hasta 1,2 puntos del PIB. Pero, ¿con cuántos años se puede acceder a la jubilación antes de la edad ordinaria? El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones establece unos supuestos especiales.
Es posible retirarse de forma voluntaria antes de tiempo si se tiene, como máximo, dos años menos de la edad ordinaria. Además, se requiere haber cotizado durante 35 años y por lo menos dos de ellos tienen que estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o en el que cesó la obligación de cotizar.
En este caso los coeficientes reductores (porcentaje en el que mengua el importe de la pensión) que se aplican dependerán del tiempo que se haya cotizado:
-Para un periodo de cotización inferior a los 38 años y 6 meses se aplica un coeficiente del 2% por trimestre. Por tanto, si la jubilación anticipada se ejecuta un año antes de lo legalmente establecido, la reducción será del 8%. Si se hace con dos años de antelación, de un 16%.
-Cuando el tiempo cotizado está entre 38 años y 6 meses y los 41 años y 6 meses el coeficiente aplicado es del 1,875% por trimestre (un 7,52% si la jubilación se produce con un años de antelación, y un 15,04% si se hace con dos años).
-En el caso de que el periodo de cotización se encuentre entre los 41 años y 6 meses y los 44 años y 6 meses, el coeficiente será del 1,750% por trimestre. Esto supone que el trabajador que se jubile con un año de antelación verá mermada su base reguladora en un 7% (un 14% si se retira dos años antes).
-Por último, a los trabajadores con carreras de cotización superiores a los 44 años y 6 meses se les aplica un coeficiente reductor del 1,625% por trimestre. De esta forma, el coeficiente total será del 6,52% si se jubila un año antes, y del 13,04% si el retiro tiene lugar con dos años se antelación.
Cuando es la empresa la que obliga al trabajador a jubilarse antes de tiempo los requisitos de cotización son un poco más laxos respecto a la jubilación voluntaria. Así, bastará con haber cotizado durante 33 años. Además, se podrá optar a la jubilación -como máximo- con cuatro años menos que la edad establecida por ley. Así, quien de forma ordinaria tenga derecho a jubilarse con 65 años (recordemos que debe haber cotizado al menos 37 años), podrá acceder al retiro anticipado a los 61 años de edad.
Los coeficientes reductores que se aplican en estos casos son también distintos a los que rigen para la jubilación voluntaria:
-Un coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
-Coeficiente reductor del 1,750% para los trabajadores que hayan cotizado durante un periodo igual o superior a los 38 años y 6 meses, e inferior a los 41 años y 6 meses.
-La reducción será del 1,625% trimestral en caso de que se acredite un periodo de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
-Por último, el coeficiente a aplicar es del 1,500% por trimestre para los trabajadores con una carrera de cotización igual o superior a los 44 años y seis meses.
Los trabajadores que acrediten su condición de mutualistas necesitan haber cotizado al menos 15 años para jubilarse anticipadamente. Podrán hacerlo a partir de los 60 años reales. A estos trabajadores se aplican coeficientes reductores a la pensión por cada año que falte para cumplir los 65. Hay que tener en cuenta además que el porcentaje de reducción depende de si el cese es voluntario o involuntario. En este último caso variará en función de los años cotizados.
La edad ordinaria de jubilación exigida en cada momento puede ser reducida a trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65%. También en el caso de discapacidades iguales o superiores al 45%, siempre que en ellas «concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida». Ambos grupos de trabajadores podrán acceder al retiro -y sin que se le apliquen coeficientes reductores- a partir de los 56 años reales si se han cotizado 15 años con la discapacidad.
En algunos casos la legislación permite jubilarse de forma anticipada -por aplicación de coeficientes reductores de edad- una vez cumplidos los 52 años reales y con un periodo mínimo de cotización de 15 años. Afecta a mineros del carbón, a trabajadores amparados por el Estatuto Minero, ferroviarios, trabajadores aéreos y del mar, así como a afectados por discapacidad superior al 65%. En el caso de los bomberos, policías locales y ertzainas la edad de jubilación no puede ser inferior a 60 años si se ha cotizado durante 35 o más, o a 59 años (con carreras de cotización iguales o superiores a los 37 años).
Afecta a los artistas y a los profesionales taurinos, que se pueden jubilar anticipadamente a partir de los 60 años de edad y desde los 55 o 60 años respectivamente. En ambos casos se piden un periodo de cotización mínimo de 15 años.
Por su parte, los cantantes, bailarines y trapecistas podrán jubilarse a partir de los 60 años -y sin coeficientes reductores- si han trabajado en sus respectivas especialidades un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la fecha del retiro. Los demás artistas tendrán la opción de jubilarse a partir de los 60 años de edad. Eso sí, se les reducirá la pensión un 8% por cada año que quede para cumplir la edad ordinaria exigida en cada momento.
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