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Con el aumento de la edad legal de jubilación que trae este recién inaugurado 2020 -se retrasa dos meses más, hasta los 65 años y diez meses, siempre que se tengan menos de 37 años cotizados-, muchos trabajadores hacen sus cálculos para determinar si ... les compensa o no adelantar la edad de retiro unos años. Y aquí surgen algunas especificidades desconocidas por la mayoría de los afectados, como que es posible jubilarse hasta dos años antes sin que ello suponga un impacto económico considerable en la pensión a percibir. Pero, eso sí, siempre que se esté en lo alto de la tabla de cotización, algo de lo que gozan entre 75.000 y 90.000 trabajadores vascos.
En estos tiempos son numerosos los empleados que realizan consultas jurídicas sobre el impacto que tendría en su prestación adelantar el retiro. Máxime cuando van aumentando también progresivamente los años trabajados que se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión, que en este 2020 se sitúan en 23 años, uno más que en el ejercicio anterior.
¿Pero qué es lo que deben tener en cuenta 'grosso modo' los trabajadores para realizar un cálculo de la pensión que les quedará en caso de que decidan adelantar su jubilación? El aspecto fundamental son los coeficientes reductores que establece la Seguridad Social por abandonar antes de lo debido el mercado laboral para acceder a una pensión. Es decir, que percibirán una prestación menor que la que les correspondería si se jubilaran a la edad legal.
Esos coeficientes reductores están contemplados en el Real Decreto 5/2013 del 15 de marzo de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral del trabajador mayor edad y promover el envejecimiento activo. Según recuerdan desde el Área Laboral de Sayma Consultores, el artículo 6 es el que recoge estos coeficientes reductores y establece dos modalidades de jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al empleado y la que es por propia voluntad del interesado.
En el segundo supuesto, los coeficientes son algo más severos por tratarse precisamente de un acto voluntario y no forzoso. En este caso, que es el que barajan los trabajadores, los coeficientes reductores van desde el 6,5% por año que se adelante hasta el 8% en función de los años cotizados. Así, cuando el trabajador acredite un periodo de cotización inferior a 38 años y 6 meses, el recorte es de un 2% por trimestre que se anticipe el retiro, es decir, de un 8% por año.
Si la carrera de cotización es igual o superior a 38 años y seis meses e inferior a 41 años y 6 meses, el coeficiente que se aplica es del 1,975% por cada trimestre (reducción de un 7,5% por año). Si el tiempo de cotización es igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 y 6 meses, el recorte baja al 1,75% (7% por año); y en el caso de las carreras más largas, las que superan los 44 años y 6 meses, el corrector empleado es el 1,625% por trimestre (6,5% por año).
Ese coeficiente se aplica a la base reguladora. Y para calcular ésta hay que dividir este año entre 322, las bases de cotización de los 276 meses inmediatamente anteriores (23 años) a los dos meses previos a la jubilación anticipada. El resultante es la pensión que se va a percibir.
Así, según dos ejemplos prácticos que facilita Sayma Consultores realizados con la aplicación que tiene la Seguridad Social, en el caso de un trabajador con unas bases de cotización medias estimadas -la última es de 2.182 euros en septiembre del año pasado-, con 35 años cotizados y que se jubile de forma anticipada con 63 años 1 mes y 29 días, la pensión resultante sería de 1.499,22 euros, porque se le aplica un reductor del 8% anual a la base reguladora resultante, que es de 1.795 euros. Con las mismas bases medias de cotización pero con 38 años y medio cotizados, la base reguladora es la misma y la pensión resultante es de 1.525,77 euros, al aplicarse un reductor del 7,5% anual.
Con todo, hay otra casuística, como es la de aquellos trabajadores que cotizan por la base máxima, que actualmente está en 4.070,10 euros.
En estos casos, como la pensión resultante tras aplicar el coeficiente reductor es superior a la prestación máxima prevista, que se establece todos los años -en 2019 era de 2.659,41 euros y aún no se ha concretado la de 2020-, la ley limita la reducción al 0,5% por cada trimestre (un 2% anual). Eso sí, el coeficiente reductor se aplica a la pensión máxima.
Así, según la estimación que hace la propia aplicación de la Seguridad Social -no permite introducir la base máxima para este ejercicio, como mucho hasta 3.826,6 euros-, en el caso de un trabajador que se jubile de forma anticipada con 63 años, con unas bases de cotización máximas y 35 años cotizados, la pensión resultante es de 2.521 euros, 138,4 euros menos que la máxima. Pero si sobrepasa los 38 años y medio de cotización, la prestación que percibirá será de 2.539,27 euros, un recorte de apenas 120 euros. En ambos casos es una cuantía que puede ser asumible para el interesado.
De cualquier modo hay que tener en cuenta que la pensión resultante es bruta, por catorce pagas, y que a esa cifra hay que descontarle la retención que aplica Hacienda por IRPF. En el caso de las pensiones la tabla es la general pero se computa como si tuviera un hijo.
Y la pregunta del millón es saber cuántos trabajadores, en este caso vascos, cotizan por la base máxima. Requerida la Seguridad Social al respecto, no ha sido posible obtener los datos concretos. Sin embargo, el año pasado, el Gobierno central estimó que en toda España había 1,5 millones de personas que cotizaban por la base máxima, una cifra que la CEOE redujo por su parte a un millón. Extrapolando esa cifra a Euskadi, resultaría que habría entre 75.000 y 90.000 trabajadores que cotizan por la base máxima en la comunidad autónoma.
Bases máximas. Un 0,5% por cada trimestre que se anticipe la jubilación siempre que la pensión resultante supere a la máxima prevista. En 2019 era de 2.659,41 euros. Supone un 2% de recorte por cada año anticipado.
Otras bases. Con menos de 38 años y 6 meses el recorte es de un 2% por trimestre que se anticipe, un 8% por año. Si es igual o superior a 38 años y seis meses e inferior a 41 años y 6 meses, un 1,975% por cada trimestre (un 7,5% por año); si es igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 y 6 meses, el recorte es del 1,75% (7% al año ); y si supera los 44 años y 6 meses, el 1,625% por trimestre (6,5% al año).
Base reguladora. El coeficiente se aplica a la base reguladora. Esta se calcula dividiendo entre 322 las bases de cotización de los últimos 276 meses inmediatamente anteriores a la jubilación.
Bases máximas. Cotizando el máximo los coeficientes reductores se aplican sobre la pensión máxima.
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