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bilbao. Unos 33.000 perceptores de la RGI recibirán el nuevo Ingreso Mínimo Vital (IMV) a partir de este mes, según el Departamento vasco de Empleo que dirige Beatriz Artolazabal. En estos casos, la RGI pasará a complementar la prestación estatal, lo que supondrá un ... ahorro para el Gobierno vasco, pero también más trabajo para Lanbide, que gestionará la ayuda en el territorio. Para ello, entre otros extremos deberá estudiar a fondo las coincidencias y diferencias en el régimen de sanciones de las dos ayudas. Fuentes oficiales señalan que el sistema siempre es «garantista a favor del perceptor» y que lo más probable es que «haya que analizar cada situación caso por caso, en vez de establecer criterios generales».
Bajo una lupa, los dos documentos se antojan bastante parecidos. El texto que recoge el Boletín Oficial del Estado sobre el IMV contempla sanciones que van desde el apercibimiento a la persona hasta la pérdida de la prestación y el deber de ingresar seis mensualidades de la misma. En el caso de la RGI, las infracciones también se castigan con multas y con la extinción de la prestación.
Dada la experiencia previa con la RGI, el Ejecutivo de Vitoria considera que Euskadi será capaz de gestionar mejor la ayuda estatal. Desde 2012, Lanbide ha «optimizado sus mecanismos de control», subraya. El año pasado, llevó a cabo 139.563 revisiones de expedientes y detectó fraude en 49 de ellos, el 0,04% del total. Se trata de la tasa más baja de los últimos ocho años y se debe «al aumento del control» (las revisiones se han cuadruplicado desde 2012) y a una mayor concreción en el registro de las suspensiones de la ayuda.
En otros 2.788 casos, Lanbide detectó un uso inadecuado del sistema por parte de personas que no cumplían las condiciones para recibir la RGI o recibían alguna otra ayuda que no habían notificado. En los dos supuestos, si se comete fraude o un uso inadecuado del sistema, los beneficiarios deben reintegrar el importe percibido indebidamente. Por esta vía Lanbide ha reclamado 218 millones de euros desde 2012 -el 6% de todo lo invertido en la RGI, que ronda los 3.600 millones-. Desde el organismo detallan que la mayoría de esos reintegros se deben a que la ayuda se recibe a principios de mes y que después, a mes vencido, se analizan los ingresos que ha tenido cada unidad de convivencia para ajustar el importe de la ayuda. No todo el dinero reclamado se ha devuelto, ya que los beneficiarios pueden elegir fraccionar el pago. En caso de no hacer frente a la devolución, a esta se le aplica un recargo, como cuando no se paga una multa.
Los casos de fraude, en cambio, están relacionados con un delito, como la falsificación de documentación para percibir una ayuda. Estas infracciones se persiguen y tienen un recorrido judicial, además de la extinción de la prestación y multas de hasta 3.000 euros. En el caso del IMV las sanciones se extienden al 'cooperador necesario'; esto es, la persona que por sus acciones u omisión haya ayudado a obtener el subsidio de forma ilícita.
La ley que regula la RGI, de 2008, tiene más desarrollado el capítulo referente a las infracciones en comparación con la IMV, gracias al Decreto 147/2010. Entre las faltas graves incluye no destinar la ayuda a cubrir las necesidades básicas de la unidad de convivencia, practicar la mendicidad o forzar a ello a un miembro de la unidad familiar y no reintegrar las prestaciones indebidas.
Además de contar con una mayor articulación legal, la RGI es también «más garantista que la nueva ayuda», a juicio de Artolazabal, quien subraya que Euskadi cuenta con tasas de pobreza «inferiores a las del Estado y acordes a los países europeos más avanzados». La RGI ha jugado un papel clave en ello. La prestación contaba en abril con 53.274 beneficiarios y en 2019 se concedió el 61,24% de las solicitudes. Un porcentaje que en lo que va de 2020 se ha elevado al 70,29%.
La prestación vasca, además de complementar a la estatal, seguirá protegiendo a otros 20.000 beneficiarios que no podrán optar al IMV. «Nuestra RGI abarca más e incluye a pensionistas y a personas sin residencia legal», apunta Artolazabal.
Renta de garantía de ingresos
Leves: No comunicar cualquier cambio relativo al domicilio y actuaciones dirigidas a conservar la RGI, a sabiendas de que no se reúnen los requisitos (se clasifican en leves, graves o muy graves en función de la cuantía percibida y de los recursos mensuales de los que se dispone).
Graves: No destinar las ayudas cubrir las necesidades de la unidad de convivencia, practicar la mendicidad o forzar a otros a ello y no reintegrar los importes de prestaciones indebidas.
Suspensión: En caso de pérdida de algunos de los requisitos, el incumplimiento temporal de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación -negarse a negociar un convenio de inclusión, rechazar un empleo...- y en caso de que cometer más de una infracción.
Extinción: Cuando la suspensión es de 12 meses o existan tres suspensiones en dos años, al rechazar en tres ocasiones sin justificación un empleo o una mejora del nivel de ingresos o cuando así lo resuelva un procedimiento sancionador.
Apercibimiento: En caso de una infracción leve.
Multas: En los casos graves van de 120 a 300 euros y de 301 a 3.005 en los casos muy graves.
Suspensión: De tres a nueve meses.
Reintegro: Se deberá abonar la cuantía percibida de forma indebida, en plazos o estableciendo un descuento de la RGI de miembros de la unidad de convivencia.
Graduación: Las sanciones se graduarán en función de la intención de la persona infractora y de la cuantía percibida indebidamente, entre otros.
Ingreso mínimo vital
Leves: No proporcionar la documentación que acredite los requisitos para obtener la ayuda.
Graves: No comunicar cualquier cambio que derive en una percepción indebida (grave o muy grave dependiendo de la cuantía económica), no comunicar un viaje al extranjero y no participar en las estrategias de inclusión estatales.
Muy graves: Actuar de forma fraudulenta para obtener prestaciones indebidas y el incumplimiento reiterado de las obligaciones a las que se condiciona la ayuda.
Suspensión: En caso de pérdida temporal de alguno de los requisitos, por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el perceptor o su unidad de convivencia, de forma cautelar en caso de que haya indicios de incumplimiento, si la persona se traslada al extranjero sin comunicarlo y sin causa justificada.
Extinción: Cuando la suspensión es de un año, al perder definitivamente los requisitos exigidos para recibir la prestación o cuando así lo resuelva un procedimiento sancionador.
Apercibimiento: En caso de una infracción leve.
Suspensión: Las causas graves conllevarán la pérdida de la prestación por tres meses y el ingreso de tres mensualidades. Las muy graves traen la pérdida de la ayuda por seis meses, en algunos casos su extinción y el ingreso de seis mensualidades.
Reintegro: Se exigirá la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas y también serán responsables del reintegro aquellos que participaran en su obtención de forma fraudulenta.
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