El sindicato LAB defiende al trabajador que el Ayuntamiento de Oñati despidió solo un mes después de haberle contratado, pese a haberle ofrecido un puesto de un año como mínino, lo que le animó a dejar su empleo fijo en una empresa. Este caso llegó ... al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que ha fallado a favor del demandante y por primera vez ha reconocido la posibilidad de compensar un despido improcedente más allá del máximo establecido en la ley, al considerar insuficiente la indemnización para resarcir el daño causado.
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El Ayuntamiento de Oñati, gobernado por EH Bildu, dispone de diez días hábiles desde la notificación de la sentencia para recurrir al Tribunal Supremo en casación, pero aún no ha trascendido su decisión. La sentencia del TSJPV es de gran relevancia porque su criterio hasta ahora había sido ceñirse a la indemnización máxima establecida por ley (33 días por año trabajador, con un máximo de 24 meses), pero ahora contempla la posibilidad de ir más allá apelando, entre otras razones, a la reciente resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) frente a la demanda presentada por UGT por la insuficiencia de la indemnización en el despido improcedente.
El caso se refiere a un trabajador que tenía un contrato indefinido en una empresa y también estaba en una bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Oñati tras haber participado en un proceso selectivo de empleo. El 9 de marzo de 2023 recibió una oferta del Consistorio. El puesto era de técnico de mantenimiento de un polideportivo, con sueldo bruto anual de 32.750 euros y una duración mínima de un año, que aceptó renunciando al empleo fijo que tenía. El 27 de marzo firmó un contrato de trabajo temporal de sustitución.
Sin embargo, tras empezar en el nuevo puesto se le indicó de «forma verbal» que había «existido un error en la contratación», informándole de que el 30 de abril sería su último día de trabajo, apenas un mes después de haberse incorporado.
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El juzgado de lo Social de Eibar estimó la demanda interpuesta por el trabajador contra el Consistorio de Oñati por su despido, declaró improcedente el mismo y condenó al Ayuntamiento a abonar una compensación de 30.000 euros, adicional a la indemnización de 493,5 euros.
El Ayuntamiento recurrió ante el TSJPV solicitando la revocación de la sentencia impugnada y que se sustituyese por otra distinta en la que se reconociera al trabajador solo el derecho a recibir la indemnización por despido improcedente prevista en la ley. El Superior vasco rechazó su pretensión y los magistrados de lo Social –Garbiñe Biurrun, Fernando Breñosa y José Félix Lajo– ratificaron el fallo de Primera Instancia. Ahora falta por ver si habrá recurso al Supremo.
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