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Vuelta de tuerca de la Justicia comunitaria a los casos de cláusulas suelo en España. El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de hacer públicas sus conclusiones sobre un caso en el que abre la puerta a que los ... tribunales nacionales obliguen a los bancos a devolver todo el dinero pagado de más, incluso cuando los propios afectados no hayan reclamado. Estas observaciones no son vinculantes, pero el tribunal sí las tiene muy en cuenta y suele seguirlas. De ahí que la banca española tiemble a la espera de la decisión final.
Las conclusiones del abogado se producen tras recibir una cuestión prejudicial del Tribunal Supremo español, referente a un caso en el que una consumidora que contrató una hipoteca con Banco CEISS (que pasó a formar parte de Unicaja) en 2006 reclamó diez años después, en 2016, las cantidades pagadas. El contrato establecía que el interés no bajaría nunca del 3% anual y, cuando el euríbor se desplomó en 2009, ese 'tope' impidió que el interés descendiera.
El periplo comenzó cuando un juzgado de Valladolid dio la razón a la afectada y ordenó el reembolso, pero solo desde el 9 de mayo de 2013. La consumidora no reclamó por cantidades anteriores porque esa era la doctrina del Supremo. Pero el banco presentó un recurso en julio de 2016 al no estar conforme con las costas del proceso. Ese mismo año, la Justicia europea ya dictaminó que la doctrina del Supremo era contraria al derecho de la Unión, por lo que la entidad debería devolver el dinero desde el inicio de la hipoteca. Un año después, otra sentencia de Valladolid se limitó a dar la razón sobre las costas a la entidad, sin mencionar el fallo que beneficiaba a la consumidora.
Ante el galimatías, la afectada reclamó ante el Supremo, que es el que finalmente preguntó al TJUE si se deben aplicar principios como el de justicia rogada (que impide a un tribunal conceder algo no solicitado) o el de 'reformatio in peius' (por el que el resultado de un recurso no puede perjudicar al recurrente).
El abogado general reconoce para este caso que la afectada «formuló inicialmente su pretensión de que se le restituyeran todas las cantidades indebidamente pagadas en virtud de la cláusula abusiva y, a resultas de ello, dicha pretensión siguió formando parte del objeto del litigio». E insiste en que «en esta situación resulta difícil reprochar a un consumidor no haber interpuesto recurso o no haber impugnado la sentencia en el momento oportuno, cuando el criterio jurisprudencial de la época no le habría permitido ver estimadas sus pretensiones». Por ello, propone que la Justicia europea transmita al Supremo la necesidad de acordar «la restitución íntegra de dichas cantidades» a la afectada.
A pesar de que la Justicia europea ya dictaminó hace años que la banca debe devolver el dinero a los afectados, muchos juzgados siguen colapsados por esta causa. La banca inadmitió hasta abril 435.858 reclamaciones presentadas por este tipo de contratos, un 35 % del total.
Por otro lado, España se enfrena a otro revés judicial. El abogado general del TJUE también ha dictaminado que el 'modelo 720' por el que se obliga a declarar los bienes en el extranjero que superen los 50.000 euros es contrario al derecho comunitario con multas para los incumplidores que son «desproporcionadas». Reprocha que esta norma impulsada por Montoro en 2012 impone «una multa del 150%» incluso por un retraso, lo que el abogado considera que menoscaba el derecho a la libre circulación de capitales, puesto que puede disuadir a los inversores en sus movimientos.
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