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La sentencia que emitió este jueves el Tribunal de Justicia de la UE sobre el IRPH de las hipotecas no fue todo lo contundente que esperaban los afectados, que llevan años batallando contra la banca por el uso de este indicador, que siempre ha evolucionado ... por encima del euríbor, encareciendo las cuotas. El fallo, con el que respondía a una cuestión prejudicial de una jueza de San Sebastián sobre Kutxabank, es tan farragoso que da pie a interpretaciones opuestas. Las asociaciones de consumidores lo calificaron de victoria, al considerar que avala la posibilidad de que se declare nulo si se prueba que la entidad financiera no informó bien de las particularidades de este indicador. La banca, por contra, defendió que no hará cambiar la posición del Supremo, que en 2022 cerró la puerta a cualquier reclamación sobre el IRPH al alegar que es un índice oficial y, por tanto, su uso no es cuestionable. Y esta instancia es la que tiene la última palabra.
El IRPH es una alternativa, ya en desuso, al euríbor que siempre ha evolucionado por encima de este último encareciendo las hipotecas hasta 200 euros al mes. La lucha judicial sobre su uso se apoya en que al ser la media de los tipos TAE aplicados a las hipotecas (intereses y comisiones), siempre resulta mucho más elevado que otros indicadores y los demandantes consideran que no se informó de ello a los consumidores, ni se le aplicó un diferencial negativo como recomendaba el Banco de España en una circular de 1994.
A la cabeza de esta batalla judicial están los abogados guipuzcoanos José María Erauskin y Maite Ortiz, que son los que han logrado que la jueza de San Sebastián eleve esta nueva cuestión prejudicial al TJUE. A su juicio, «el fallo corrige y desautoriza al Supremo» porque deja abierta la puerta a que los jueces españoles puedan declarar nulo su uso y ordenar la devolución de los intereses cobrados. Para los bancos, por contra, «este pronunciamiento hace aún más difícil reclamar y no hará cambiar la jurisprudencia del Supremo».
La sentencia del Tribunal de la UE, que es ya la quinta sobre este asunto, resulta confusa. En relación a la transparencia al aplicar el IRPH, dice que puede bastar con que la información del índice esté recogida en el BOE siempre que sea «suficientemente accesible para un consumidor medio gracias a las indicaciones dadas en tal sentido por el profesional». Pero, matiza, «a falta de estas indicaciones incumbe al profesional ofrecer directamente una definición completa y cualquier información pertinente, en particular por lo que se refiere a una eventual advertencia hecha por la autoridad (la circular del Banco de España)».
Lo que sí deja claro el TJUE es que «la buena fe del profesional no puede presumirse porque se trate de un índice oficial» y, por tanto, hay margen para someter su uso a un control de transparencia y abusividad. En este caso, señala, «la apreciación del eventual carácter abusivo debe hacerse en función de las circunstancias propias del caso, tomando en consideración, en particular, el incumplimiento del requisito de transparencia y comparando el método de cálculo del tipo de los intereses ordinarios previsto por esta cláusula y los generalmente aplicados».
El TJUE ya se pronunció en 2023 a favor de los demandantes al dejar margen para que los jueces españoles anulen la aplicación del índice. Sin embargo, aquel fallo no provocó modificación en la posición de los tribunales españoles, que mantienen el criterio del Supremo fijado en 2022, cuando cerró la puerta a las reclamaciones. Es muy posible que el caso vuelva ahora a este tribunal, que tiene la última palabra.
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