Los sindicatos se quejan de que pocas veces se reconoce el origen laboral de enfermedades mentales como la depresión. Pero UGT-Euskadi acaba de lograr una sentencia importante en ese sentido, en la que se considera accidente laboral, en su modalidad de enfermedad de trabajo, ... la baja por ansiedad sufrida por un vigilante de seguridad de Prosegur en San Sebastián. El fallo, que ya es firme, es del Juzgado de lo Social número 1 de la capital guipuzcoana.
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Según explica UGT-Euskadi, el trabajador desempeñaba su labor en el centro comercial de Garbera cuando, «de manera sorpresiva», fue destinado a otro servicio distinto y «con unas condiciones laborales peores». El sindicato señala que la empresa decidió trasladarle «al estar molesta con el trabajador, que era delegado de UGT, por haber realizado sus funciones sindicales».
El vigilante solicitó una baja por incapacidad temporal, que fue catalogada como contingencia común, por lo que el sindicato interpuso demanda en abril del año pasado contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Asepeyo y la empresa Prosegur al considerar que esta baja era «de origen profesional».
El sindicato ha recordado, «un gran número de las bajas por estos trastornos psicosociales son catalogadas como contingencias comunes». Advierte de que esta consideración tiene «una consecuencia económica negativa para el trabajador, ya que si la baja es profesional, se recibe el 75% de la base reguladora durante toda la baja además de los complementos pactados en convenio».
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