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Desde octubre las empleadas del hogar cotizan por el desempleo y tienen derecho a percibir la prestación, una reivindicación histórica que se ha logrado después de que el Tribunal de Justicia Europeo calificase de discriminatorio el sistema. Pero, además, una sentencia de un juzgado bilbaíno ... acaba de reconocer el derecho a cobrar el paro a una trabajadora que fue despedida en septiembre, antes de que entrase en vigor la nueva normativa, según ha explicado ELA, que presentó la demanda. El fallo ha sido recurrido por el SEPE ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
La trabajadora había estado de alta en el régimen especial de empleadas de hogar en varios periodos desde 2011. Fue despedida en septiembre de 2022 y cumplía todos los requisitos para el acceso a la prestación de desempleo, salvo el relativo a la cotización al mismo. La empleada del hogar solicitó al SEPE la prestación de desempleo, que le fue denegada puesto que el periodo trabajado en el régimen de empleada de hogar no tenía cotizaciones al paro.
El decreto ley aprobado por el Gobierno central en el que se recoge la obligación de cotizar a las prestación por desempleo y el derecho a recibir dicha prestación no entró en vigor hasta el pasado 1 de octubre. Los periodos de cotización anteriores a la nueva normativa no se tenían en cuenta a la hora de calcular la prestación de desempleo.
Esta sentencia, sin embargo, aplica la doctrina de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, que considera que la ausencia de cotización y protección por desempleo del sistema especial de empleadas de hogar español resulta discriminatoria, y establece la obligación del juez a garantizar la protección de los derechos concedidos por el Ordenamiento Jurídico Comunitario. Por lo tanto, pese a que el decreto del gobierno estatal entró en vigor en octubre, hay que reconocer la prestación de desempleo a dicha trabajadora, por ser la normativa anterior discriminatoria.
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