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La reunión habitual del Órgano de Coordinación Tributaria (OCT) de esta semana ha dejado de ser tan ordinaria como estaba previsto, ya que lo sucedido con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), primero con las sentencias del Supremo y después con al reforma exprés ... del Gobierno de Pedro Sánchez, ha obligado a tener que enfrentar el debate sobre cómo afecta todo esto a Euskadi y si puede ser que la comunidad autónoma vasca la única que mantiene que el impuesto debe pagarlo el 'prestatario', lo que en román paladino significa el cliente.
A priori, en la reunión de la OCT, que tendrá lugar el jueves, fuentes oficiales de las tres haciendas no esperan que se tomen decisiones ejecutivas, argumentando que se trata sólo de un análisis técnico, pero tampoco se puede obviar que esto mismo se dijo de la anterior reunión, la del mes de octubre, en que se acordó de forma inmediata que en Euskadi también se devolverían las retenciones de IRPF por las prestaciones de maternidad.
La cita del OCT del jueves coincide con el pleno del parlamento foral navarro en el que se someterá a votación el proyecto de ley foral, aprobado por el equipo de Uxue Barkos, por el cual se modifica la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados vigente desde 1999, reforma que al igual que en la de Pedro Sánchez, a partir de ahora, fija que en Navarra el sujeto pasivo del impuesto –el que pague– pasará a ser el banco. En base a las diferentes manifestaciones de los grupos políticos navarros, se da por prácticamente segura la aprobación de esta reforma legislativa.
Desde el Ejecutivo navarro, que también tiene competencias en materia de regulación fiscal en virtud del Convenio Navarro, se urgió la reforma para poner fin a la «situación de enorme desasosiego y perplejidad ocasionada por los acelerados cambios jurisdiccionales y normativos al que ha sido sometida la versión estatal de este impuesto». La reforma navarra se remite al Parlamento por tramitación urgente, en lectura única, para debartirse el 22 de noviembre y entrar en vigor el día después de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra (BON).
En el caso vasco, las haciendas forales insisten en que la normativa del Estado no afecta a Euskadi, en virtud de las competencias fiscales amparadas por el Concierto Económico, y que, además, la definición del sujeto pasivo del impuesto está recogido explícitamente en la Norma Foral y no en un reglamento, que fue la base para la polémica sentencia del Supremo.
Además, en materia recaudatoria, en Euskadi está exento del pago de este impuesto el ciudadano cuando adquiere su vivienda habitual, no así el que compra una segunda casa o las empresas que formalicen créditos con garantías hipotecarias. En éstos últimos casos la tasa del impuesto es del 0,5%, la más baja, pero la siguen pagando los clientes.
Pero tras esta posición pública en bloque de las Haciendas vascas, fuentes consultadas por este periódico, apuntan a que internamente las posiciones no son tan taxativas y no se puede perder de vista que las normativas fiscales se aprueban en las respectivas Juntas Generales, donde el juego de mayorías es diferente en cada territorio.
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