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Nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco sobre las medidas adoptadas en el mercado laboral por el Covid. Esta vez se trata de una empresa de maquinaria agrícola que se reactivó en el confinamiento y suspendió el permiso retribuido, después de ... que una nota del Ministerio de Industria incluyese la exportación como una de las actividades que podían seguir funcionando junto con los servicios esenciales. Los magistrados de la Sala de lo Social consideran no válida esta excepción por la falta de competencias de Industria en materia de salud y condenan a la compañía a indemnizar a la plantilla con 50.000 euros por «los daños morales causados» al obligarles a trabajar, tal como pedía LAB.
Para entender bien el caso hay que retrotraerse a a finales de marzo, cuando se tomaron medidas drásticas como paralizar toda la actividad no esencial a través del permiso retribuido. Esta disposición se reguló en un real decreto que causó gran controversia -el Gobierno vasco se quejó del impacto en la industria-, lo que dio pie a matizaciones. El 31 de marzo el Ministerio de Industria sacó una nota interpretativa en la que incluía entre las excepciones «las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, en la medida en que se configuran como clave del abastecimiento o del cumplimiento de contratos internacionales».
La empresa Transmisiones La Magdalena, ubicada en Abadiño, reanudó su actividad el 2 de abril e hizo volver al trabajo a su plantilla de 56 personas. Argumentó que un 90% de su cartera de pedidos es exportación y, de hecho, entre ese día y el 9 de abril, cuando finalizó el permiso retribuido, facturó 229.715 euros, la mayoría (205.000) en el exterior.
El sindicato LAB, mayoritario en el comité, demandó y perdió en Primera Instancia. Pero recurrió al TSJ y ha conseguido que los magistrados revoquen ese primer fallo. El tribunal que dicta la sentencia está compuesto por la presidenta de la Sala de lo Social, Garbiñe Biurrun, José Luis Asenjo -ponente- y José Félix Lajo, que emite un voto particular por matices.
Los magistrados argumentan que no pueden anular la nota de Industria porque no es su jurisdicción, pero sí pronunciarse sobre sus efectos. Y sostienen que el ministerio no tenía competencias para establecer esa excepción, ya que era una materia de Sanidad. De esa forma, concluyen que «no es aplicable lo establecido en la nota en el litigio». En consecuencia, señalan, la empresa vulneró el real decreto que obligaba a paralizar la actividad no esencial e infringió el artículo 15 de la Constitución.
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