Nuevas ayudas fiscales para trabajadores y autónomos afectados por la pandemia

Se mantendrá en 2021 el aplazamiento del pagos de tributos y se mitigan los efectos fiscales para los empleados en ERTE

Martes, 24 de noviembre 2020, 11:03

Las tres diputaciones han decidido, con acuerdo previo entre ellas, prolongar al ejercicio 2021 las medidas fiscales excepcionales aprobadas durante 2020 para mitigar los efectos de la recesión entre los trabajadores, autónomos, micropymes y pymes. En esta batería fiscal -que principalmente abarca al ... IRPF y al Impuesto de Sociedades- también se incluyen novedades que se han hecho necesarias ante la segunda ola de la pandemia. Bizkaia subrayó que, con esta adecuación fiscal conjunta, «las tres diputaciones vascas complementan las ayudas a los sectores más perjudicados por las consecuencias económicas de la crisis». Gipuzkoa calificó el acuerdo como «histórico», ya que en ocasiones anteriores cada territorio aprobaba sus propias medidas, al tiempo que el diputado general de Álava, Ramiro González, constató que aunque en actividad y empleo «estamos mejor que hace unos meses», aún «no han acabado los efectos sobre determinados sectores y las haciendas tienen que seguir haciendo un esfuerzo».

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Estas medidas serán aprobadas mañana en el Órgano de Coordinación Tributaria y trasladadas después para su ratificación a los consejos de gobierno del próximo martes. A grandes rasgos, amplían los plazos de pago de las obligaciones tributarias de pymes y autónomos sin penalizaciones; y articulan fórmulas para que los trabajadores afectados por ERTE no se vean perjudicados en su declaración de 2020 ni de 2021.

Medida de carácter general

Se mantiene para 2021 el régimen de aplazamiento excepcional, sin garantías ni intereses, que ya se estaba aplicando en 2020 al pago de las deudas tributarias. Podrán beneficiarse de este aplazamiento las personas físicas con actividades económicas, las microempresas y las pequeñas compañías. El pago de la deuda se suspenderá durante tres meses y se aplicará un abono fraccionado en seis cuotas mensuales iguales.

Impuesto sobre la Renta

Los colectivos a los que van dirigidas las medidas son especialmente los autónomos y los trabajadores incluidos en ERTE.

1. Obligación de declarar: Se eleva desde los 12.000 a los 14.000 euros el límite que fija la obligación de declarar.

2. Más de un pagador: Se eleva hasta los 20.000 euros el límite exento de declarar cuando hay más de un pagador, pero siempre y cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 euros. Esta medida tiene una incidencia especial para los trabajadores afectados por Expedientes de Regulación de Empleo Temporales (ERTE), pero también es de aplicación a otro tipo de ingresos.

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3. Pago fraccionado del cuarto trimestre: Los trabajadores autónomos estarán exentos de abonar el pago fraccionado de IRPF del cuarto trimestre de 2020, que se abona generalmente en enero. Esta medida da continuidad al aplazamiento de los pagos de los trimestres anteriores.

4. Impuesto sobre la Renta: En 2020 y en 2021 se declaran exentos del pago de IRPF los ingresos procedentes de ayudas públicas extraordinarias para autónomos como consecuencia de la suspensión, paralización o grave afectación de su actividad a causa del Covid-19.

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5. Tributación de la recuperación de EPSV en forma de renta para trabajadores en ERTE : Se aplica un régimen especial en 2020 y 2021 para la recuperación de estas rentas. Para el primer año, el contribuyente que rescate queda exento de tributación del 40% de lo rescatado; y si lo necesita un segundo año, la exención de ese periodo será del 25%.

6. Vivienda habitual: Se amplía el plazo para beneficiarse de ventajas fiscales en el IRPF en el caso de adquisición de una vivienda habitual, materialización de las cantidades ahorradas en la Cuenta Vivienda o reinversión por transmisión de un domicilio habitual.

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Impuesto de Sociedades

En la tributación empresarial, las medidas de las tres haciendas forales se orientan a fomentar la inversión y hacia la creación de empleo.

1. Amortización acelerada: Se prorroga a 2021 la amortización acelerada y la reinversión de beneficios extraordinarios en el Impuesto sobre Sociedades.

2. Creación de empleo: También se mantienen el año próximo las mejoras en la deducción por creación de empleo, que elevan el límite máximo de deducción hasta los 7.500 euros.

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