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Primera sentencia en Euskadi sobre el debate en torno a la condición de falsos autónomos de los repartidores. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco resuelve en un caso sobra una empresa franquiciada de MRW que los cuatro trabajadores ... que realizan el repartorepartidor como autónomos deberían cotizar por cuenta ajena en el régimen general, a pesar de aportar sus vehículos. El fallo se alinea con el criterio fijado por el Supremo para Glovo y sienta un precedente para el macrojuicio que se prepara en Bilbao contra esta misma compañía.
La sentencia, en la que la presidenta de la Sala, Garbiñe Biurrun, ha ejercido de ponente, revoca el fallo de primera instancia, emitido por un juzgado de Eibar, y atiende la apelación de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se trata de un caso que llegó de oficio por parte de la Inspección de Trabajo, exactamente igual que el proceso que se plantea contra Glovo.
El juzgado de Eibar al que llegó la demanda determinó que era correcto que los trabajadores cotizaran como autónomos y tuvieran un contrato de TRADE (dependiente económicamente de un cliente). Sin embargo, tras analizar sus condiciones la Sala de lo Social del TSJPV no lo ve así y revoca la sentencia.
Se apoya en varios argumentos, además de citar la doctrina establecida por el Supremo respecto a Glovo. Así, señala que los trabajadores autónomos no ejecutan su actividad de forma diferenciada a los que están en plantilla, siendo la única diferencia que aportan el vehículo y el abono de la gasolina por parte de la firma. La empresa en cuestión, denominada Legemon, recibe paquetería de clientes de MRW. Los empleados por cuenta ajena se ocupan de la recepción y clasificación de los paquetes mientras que los autónomos realizan el transporte. Cada repartidor tiene una zona asignada, siendo la empresa quien reparte estas zonas y las rutas previo acuerdo entre los repartidores, siendo normalmente las mismas zonas para los mismos transportistas.
El hecho de que ellos aporten el vehículo no supone una diferencia, señala el fallo. Explica que en esos vehículos llevan el logo de MRW y también en su ropa de trabajo. Pero lo importante, señala, es que uno de los elementos determinantes para el trabajo lo pone la empresa: se trata de una tablet en la que se registran los paquetes a repartir, actuando esa tablet como teléfono y GPS que ordena la ruta de reparto.
Según los magistrados, no se cumple la condición exigida para los autónomos de que puedan organizar su trabajo con criterios propios. Los transportistas tienen que acudir al almacén a las 8:00 para recibir las instrucciones y tienen que seguir un orden de reparto establecido, con un horario determinado que termina a las 20:00 horas. No les parece suficiente que tengan libertad para acogerse a él.
Por otro lado, argumentan, es Legemon quien fija la cuantía, establecida en 1,3 euros por reparto. «No consta el modo de negociación de carácter colectivo, siendo curioso y relevante que el precio pactado con cada uno de ellos sea el mismo», apuntan. Señalan, asimismo, que «estos trabajadores no asumen el riesgo y ventura de su actividad, pues se les garantiza el precio de entrega si esta no se realiza por causa imputable al cliente».
En definitiva, concluyen, deben estar dados de alta como trabajadores por cuenta ajena. La empresa deberá abonar las cotizaciones correspondientes y hacer frente a una posible sanción.
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