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Tienda de Zara.

Un juez condena a Zara por «castigar» a dependientas por su jornada reducida

Deberá indemnizar a cada afectada con 6.250 euros por trasladarlas a otro centro en «represalia» por no adaptarse a unos horarios distintos

J.A.BRAVO

Jueves, 7 de marzo 2019, 07:57

La cadena textil Zara ha sido condenada por una conducta «discriminatoria por razón de sexo y circunstancias personales» hacia dos de sus dependientas en Almería. El fallo, que la empresa va a recurrir, le obliga a «reponer las mismas condiciones laborales» que tenían ambas empleadas y a indemnizar a cada una con 6.250 euros por daños morales.

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Los hechos datan de octubre pasado, cuando la cadena cerró su tienda del centro comercial 'Mediterráneo' de Almería para abrir una nueva en el Parque Gran Plaza de la localidad de Roquetas del Mar. Allí fueron trasladadas en un principio las dos demandantes, una con dos hijos pequeños y otra con uno, junto al resto de sus compañeras del establecimiento clausurado. La empresa adujo que con ello buscaba «mantener» su «posición competitiva», «favorecer la respuesta a las exigencias de la demanda de nuestros clientes» y «mejorar el balance de ventas frente a gastos».

Pero el titular del Juzgado de lo Social número 3 de Almería considera que no quedan acreditadas las causas para justificar la «modificación sustancial de condiciones de trabajo» que se produjo entonces. Y es que a los pocos días del cambio las dos demandantes y otras seis empleadas con reducción de jornada fueron trasladadas a otras dos tiendas en Roquetas y en el Paseo de Almería, donde se les «mantendrían sus reducciones de jornadas», algo que la empresa aducía no poder hacer en el Parque Gran Plaza por su mayor carga de trabajo y afluencia de público los fines de semana, justo cuando ellas tenían problemas de disponibilidad. Como alternativa, se les ofrecía rescindir sus contratos y percibir una indemnización de 20 días por año trabajado.

Según la sentencia, existen «indicios más que suficientes para presumir» que ese cambio de establecimiento «pudiera venir motivado única y exclusivamente» por sus condiciones particulares de trabajo. Eso supondría vulnerar el artículo 14 de la Constitución, en la medida que «nos podíamos encontrar ante una represalia de la empresa», que habría «castigado» a los dos demandantes mandándolas a una tienda que dista 25 kilómetros de su domicilio, dificultando la conciliación de su vida personal, familiar y laboral.

Inditex, sin embargo, alega que de las 46 trabajadoras de la tienda cerrada en Almería «sólo en cinco casos se mantuvieron discrepancias sobre los horarios», precisamente las que disfrutaban de jornada reducida.

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