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El cierre decretado por el Gobierno viene acompañado por una nueva figura laboral: el permiso retribuido recuperable, que se aplicará de forma obligatoria desde el lunes 30 de marzo hasta el 9 de abril, ambos inclusive. De acuerdo con este mecanismo, las empresas adelantarán ... los salarios a los trabajadores y posteriormente negociarán la recuperación de las horas. Esta disposición no impide, en principio, presentar nuevos ERTE, pero hay grandes dudas al respecto.
1 ¿A quiénes se aplica?
A todos los trabajadores cuyas actividades no sean consideradas esenciales, según el real decreto anunciado ayer. Por ejemplo, a todos los de la construcción. Quedan exentos todos los trabajadores incluidos en ERTE; las personas que puedan desarrollar su actividad con teletrabajo; y todas aquellas que se encuentren de baja laboral o de permiso de maternidad o paternidad.
2 ¿Cómo sabe un empleadosi tiene que trabajar hoy?
Cada empresa debe estudiar si está en los supuestos –aclarados en el BOE a última hora– y aplicarlo a sus trabajadores, sin perjuicio de que luego la empresa pueda optar por un ERTE.
3 ¿Pueden las empresas seguir solicitando ERTE?
En principio sigue abierta esta vía, que es un desahogo para las empresas, puesto que permite pasar a los trabajadores temporalmente al paro. En el decreto se estipula que el permiso retribuido «no resultará de aplicación por parte de las empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE». Tampoco para aquellas que vean autorizado un expediente durante la vigencia del permiso retribuido. Pero el asunto suscita un gran debate y, de hecho, varios expertos ven este real decreto como una vía para taponar los ERTE, que corren a cargo del Estado. No obstante, José Ramón Mínguez, de Barrilero, considera que se pueden seguir planteando ERTE por fuerza mayor. Ve más complicados los de causas objetivas. Las interpretaciones son dispares.
4. ¿Qué ocurre si el ERTE es de reducción de jornada?
Entonces se puede compatibilizar con el permiso retribuido en la parte no cubierta por el ERTE.
5. ¿Quién paga el permiso retribuido?
Las empresas «asumen los salarios por la totalidad de la jornada habitual, por todos los conceptos retributivos. En consecuencia, se mantienen vigentes todas las obligaciones en cuanto a la liquidación y cotización de cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta». Después se negociará con los representantes de los trabajadores cómo van recuperar estos las horas.
6. ¿Qué plazo hay para recuperar el permiso retribuido?
Empresas y trabajadores deberán negociar un sistema para recuperar las horas de estos ocho días laborales antes del 31 de diciembre de 2020. En Euskadi se trata de ocho días laborables porque el jueves día 9 es festivo.
7. ¿Cómo se negocia la recuperación de horas?
Una vez agotado el periodo de confinamiento, la empresa y la representación de los trabajadores dispondrán de siete días para acordar el sistema de recuperación de las horas de trabajo no prestadas con ocasión de la aplicación del permiso.
8. ¿Quiénes negocian en las empresas pequeñas?
En el supuesto de que no exista representación de los trabajadores, la comisión negociadora estará constituida por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa. La comisión estará formada por una persona por cada uno de los sindicatos legitimados para la negociación del correspondiente convenio colectivo. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa. La comisión deberá estar constituida en el plazo de cinco días.
9. ¿Qué pasa si no hay acuerdo?
De no alcanzarse acuerdo durante el periodo de consultas, la empresa notificará en el plazo de siete días desde la finalización de aquel la decisión de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente permiso. En todo caso, dice el decreto, los procedimientos de mediación y arbitraje vigentes en Euskadi resultarán aplicables si las partes así lo acuerdan.
10. ¿Se pueden imponer jornadas maratonianas para recuperar las horas?
No, el Gobierno deja un amplio margen para la negociación para poder acomodar la mejor opción, a través de una distribución irregular de las jornadas o con vacaciones, pero siempre y cuando no se exceda la jornada máxima permitida y se respeten los descansos de jornada diarios y semanales, así como el derecho a la conciliación.
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