Bitcoins, la más popular de las criptomonedas. Reuters

La directiva antiblanqueo estrecha su vigilancia sobre las criptodivisas

El Parlamento Europeo revisa de nuevo las normas que combaten el anonimato en el mercado de las monedas virtuales para evitar que se usen con fines ilícitos

esther garcía lópez

Viernes, 4 de mayo 2018

El consenso fue mayoritario, y con 574 votos a favor, 13 en contra y 60 abstenciones, los eurodiputados respaldaron el acuerdo alcanzado en diciembre con el Consejo de Europa por el que se prevé una vigilancia más estrecha de las monedas virtuales para evitar que ... se usen para blanquear dinero de procedencia ilícita. Estas medidas constituyen la quinta revisión de la directiva comunitaria sobre la lucha contra el blanqueo de capitales, llevada a cabo como respuesta a los ataques terroristas de 2015 y 2016 en París y Bruselas y a las filtraciones de los 'papeles de Panamá'. Y su principal objetivo es combatir el anonimato en el mercado de criptodivisas.

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«El anonimato de los usuarios puede promover actividades ilícitas con total impunidad. A día de hoy, los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por dinero fiat y los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos de monedas virtuales no tienen ninguna obligación de detectar actividades sospechosas, por lo que los terroristas pueden transferir dinero hacia el sistema financiero de la UE gozando de un elevado grado de anonimato. Por tanto, en la medida en que la regulación sirva para verificar la identidad de los usuarios, minorará el uso de criptodivisas para actividades ilícitas», afirma Cristina Villasante, abogada y responsable del área de 'blockchain' y criptodivisas del despacho de abogados Écija.

Normas positivas

Para Miguel Ángel Bernal, coordinador del Departamento de Investigación del Instituto de Estudios Bursátiles, «se trata de unas medidas muy positivas porque si hay indicios de que hay un tipo de mercado que está siendo utilizado de forma activa para el blanqueo y que, además, no tiene ningún control, es absolutamente correcto implantar las nuevas normas», asegura.

También para Rafael Gil March, miembro de la Subcomisión de Prevención del Blanqueo de Capitales del Consejo General de la Abogacía, esta normativa trata de controlar el movimiento de capitales que pueden ser utilizados con fines delictivos y, tras reconocer su importancia, advierte de que solo será seguida por aquellos prestadores de servicios y plataformas de negociación que operen en la UE. Estos «tendrán mayor transparencia y una mayor identificación, pero el problema se producirá con los que estén fuera del ámbito de la aplicación de la directiva. Ahí será más complicado controlarlos. Por ello, habrá que diferenciar entre los que prestan unos servicios regulados e identificados y los que no, y serán los usuarios los que valoren los riegos que asumen cuando operen con unos u otros».

Otra de las consecuencias de la nueva normativa es que se puede reducir el número de plataformas de negociación de criptomonedas y de proveedores que ofrecen servicios de monederos electrónicos en la UE. Así lo reconoce Miguel Sánchez Monjo, asociado senior del despacho de abogados Cuatrecasas, para quien «la aplicación de estas medidas exige el desarrollo de importantes procedimientos en materia de identificación de clientes, recolección de información sobre éstos… que requieren medios, dedicación y conocimientos sobre cómo interpretar la información de los clientes a efectos de detectar supuestos de blanqueo». Además, según él, el hecho de que pasen a ser «sujetos obligados» conforme a la directiva les lleva a asumir más responsabilidad en términos legales y disciplinarios, lo cual «podría resultar un elemento disuasorio para seguir desarrollando este negocio».

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Lo contrario opina Cristina Villasante que cree que las medidas no reducirán el numero de plataformas y ni proveedores que dan este tipo de servicio, «muy al contrario»: «El hecho de contar con unas reglas de juego claras y definidas ayudará a que aumenten los proyectos de desarrollo de estas plataformas. Además, estas obligaciones permitirán reducir la utilización de las criptomonedas para fines ilícitos dado que será más difícil conservar el anonimato. Así, la credibilidad de estas monedas virtuales aumentará y también su uso, por lo que habrá un mayor número de plataformas de cambio de monedas virtuales y proveedores de custodia de monederos electrónicos de monedas virtuales».

Registro obligatorio

Además, según lo aprobado por el Parlamento Europeo, estas entidades deberán registrarse, lo que en opinión de Sánchez Monjo, es una de las novedades principales de la revisión de la directiva. «Habrá que esperar a ver cómo se transpone este requisito en cada país, principalmente en España, pero lo que es seguro es que para poder prestar estos servicios, a partir de ahora, será necesario estar registrado, ya veremos en dónde, si en el Banco de España, como es lo más natural, o en el Ministerio de Economía.

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Este requisito implica que la autoridad pública correspondiente exija y revise cierta información sobre la idoneidad de los accionistas, administradores, etc. de las plataformas». Esta medida también es «absolutamente necesaria», para Miguel Ángel Bernal, porque «si hay una masa de gente que está entrando en el mercado de las criptomonedas y entidades que realizan labores de intermediación su registro no solo es correcto sino necesario, y eso es lo que demandan los inversores».

Otra de las consecuencias de la implantación de la nueva normativa es que puede impactar positivamente en la inversión en criptomonedas. «Contar con un marco regulatorio claro genera estabilidad y seguridad jurídica, lo que favorece indefectiblemente la inversión y la innovación», apunta Villasante. De la misma opinión es Sánchez Monjo, para quien «las medidas que introduce la Directiva están destinadas a garantizar una mayor seguridad en la compra y utilización de estas monedas virtuales, lo que debería favorecer, en última instancia, su compra y uso lícito».

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La buena acogida que ha tenido la nueva regulación entre los expertos choca con las críticas hacia la UE provocadas por el retraso en la implementación de medidas de control sobre las monedas virtuales, ya que el primer bitcoin se desarrolló en 2009, aunque no fue hasta 2014 cuando la tecnología blockchain y el uso de las criptomonedas ha tenido más auge. Rafael Gil reconoce que este retraso se ha producido, pero señala que «en una materia tan innovadora como esta, casi siempre la normativa va por detrás de la realidad».

También Cristina Villasante considera este retraso «inevitable» por varias razones, como la reticencia con la que los órganos gubernamentales ven este tipo de monedas, «dado que no son monedas emitidas por el banco central ni por una autoridad pública, con la pérdida de control por su parte que eso supone» y, además, «la complejidad intrínseca de la propia tecnología dificulta que haya una posición clara y univoca sobre la categoría jurídica que se le debe otorgar a las criptomonedas».

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Y es que algunos países entienden que son commodities, como ha dictaminado recientemente un juez federal de Nueva York en base a la declaración emitida en 2015 por la Commodity Futures Trading Commission de EE. UU. Sin embargo, otros entienden que son instrumentos financieros o medios de pago, por lo que, según Villasante, «hasta que no haya una decisión clara no se podrán implementar las medidas de control adecuadas». Estas medidas también contribuirán a paliar la indefensión que tienen muchos inversores al colocar su dinero en monedas virtuales.

Según Rafael Gil, «el problema es que ni la contratación está sujeta a la normativa de ningún Estado ni se sabe muy bien con quién estoy contratando ni lo que vale esa moneda». Por ello, asegura que «quienes invierten en monedas virtuales son visionarios o personas que aman el riesgo. Yo, desde luego, nunca lo haría».

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