

Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
alain mateos
Martes, 4 de febrero 2020, 19:08
El comienzo de año siempre trae malas noticias para el empleo. La destrucción de los puestos generados por la campaña navideña provoca una ligera subida en la tasa de paro que viene siendo constante en los últimos años. La novedad de este 2020 es el fuerte incremento de desempleo en España al perder 90.248 personas su puesto de trabajo. Si usted es uno de los nuevos parados y tiene dudas sobre cómo cobrar la subvención o la cantidad qué le corresponde, aquí encontrará las respuestas:
¿Quién tiene derecho a cobrar el paro?
El trabajador debe haber perdido el empleo de forma voluntaria. Un despido, un expediente de regulación de empleo, finalización de contrato, etc. Éste debe estar inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o Lanbide como demandante y haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años. Cualquier otra retribución que cobre de la Seguridad Social imposibilitaría que recibiese el paro. Tampoco si está en edad de jubilación.
¿Cómo se solicita?
El nuevo parado debe realizar la solicitud en la oficina de Lanbide o SEPE, o a través de Correos, en un plazo máximo de 15 días. Si aún le perteneciesen vacaciones, los días empezarían a contar una vez concluído este periodo. La documentación que debe presentar es la propia solicitud de paro, el DNI, el certificado de empresa, la carta de despido y el libro de familia.
¿Cuándo y cómo se cobra?
Una vez se apruebe la solicitud, la beneficiaria recibirá un ingreso en su cuenta bancaria entre los días 10 y 15 de cada mes. De forma excepcional, también se realiza el pago a través de las ventanillas de la oficina.
¿Cómo se calcula la cuantía de la prestación?
El importe irá ligado a la base de cotización de la nómina durante los últimos 180 días trabajados. El trabajador cobrará el 70% durante los primeros seis meses y el 50% durante el resto de la prestación.
El SEPE te da la opción de calcular el importe que recibirás menusalmente aquí
¿Durante cuánto tiempo se cobra?
La ayuda perdura en función de lo cotizado en los seis años anteriores a quedarse en el paro, aunque nunca superará los dos años ni será inferior a cuatro meses.
¿Mientras estoy en el paro sigo cotizando a la Seguridad Social?
Sí. El SEPE cotiza por el desempleado en la misma base de cotización que tuviera antes de quedarse en paro.
¿Si tengo dos trabajos y pierdo uno, puedo cobrar el paro?
Solo si no mantiene uno de ellos a jornada completa. Si solo trabaja a tiempo parcial entonces podrá percibir la ayuda en proporción hasta completar lo que sería una prestación por un trabajo a jornada completa.
¿Y si me quedo embarazada en el paro?
La prestación quedaría interrumpida porque se sustituiría por la ayuda de maternidad.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.