
Ventajas en el IRPF de aportaciones a la previsión social
Consultorio fiscal ·
Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
Consultorio fiscal ·
¿Cuál es la ventaja en el IRPF de las aportaciones a los sistemas de previsión social?
Cuando se acerca el final de año, los expertos fiscales aconsejan como medida para reducir la factura fiscal por el IRPF las aportaciones a sistemas de previsión social: EPSV, planes de pensiones, planes de previsión asegurados (PPA), etc.
El fundamento de estas fórmulas de ahorro a largo plazo consiste, de forma resumida, en el diferimiento de la tributación al momento de percepción de los derechos consolidados o de las correspondientes prestaciones: por jubilación, fallecimiento, invalidez, por el transcurso de diez años desde la primera aportación, etc. Las aportaciones realizadas reducen la base imponible general (la que tributa según la escala de gravamen) en el ejercicio en que se efectúan, y se integran en la misma, junto con los rendimientos obtenidos, en el ejercicio en que se perciben las prestaciones o se rescatan los derechos consolidados.
Si estas prestaciones o derechos se perciben en forma de renta (temporal o vitalicia), las cantidades se integran en su totalidad en la base imponible general de los diferentes ejercicios: normalmente, el tipo marginal de la escala en esos ejercicios será menor que cuando se efectuaron las aportaciones. Si la prestación se cobra en un pago único, en forma de capital, además se integrará únicamente en la base imponible general el 60% de la cantidad percibida.
Veamos un ejemplo: Imaginemos un profesional con una base imponible general constante de 90.000 euros, que, durante 10 años, desde los 54 a los 64 años, ha venido aportando 5.000 euros a una EPSV, cuyos derechos consolidados, por importe de 52.000 euros, los rescata una vez ya jubilado, cuando está cobrando la pensión máxima (en torno a 36.600 euros).
Durante los 10 años de aportaciones habrá reducido su factura fiscal en un total de 22.500 euros (2.250 euros cada año, ya que dejaría de ingresar al marginal del 45%). Si percibe los 52.000 euros en forma de capital, la tributación adicional por dicha percepción, sobre la que tendría por la pensión máxima de jubilación, sería solo de 11.948,5 euros, al tener que incluir en su base imponible el 60% de aquel importe. Si, por el contrario, se percibieran los derechos consolidados en una renta temporal de diez años, la tributación adicional total sería entonces de 18.200 euros, pero, eso sí, pagada en el plazo de 10 años.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Noticias recomendadas
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.