
Ventajas fiscales por trabajos en el extranjero
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Cada vez es más frecuente el caso de trabajadores que se desplazan una o varias veces en el año al extranjero para realizar trabajos relacionados con proyectos internacionales de su empresa. En empresas industriales vascas esto es lo habitual para los jefes de proyecto, técnicos de instalación o montaje, asistencia técnica… Para este colectivo que se desplaza al extranjero de forma no permanente y sin perder su condición de residentes en territorios forales, las normas forales del IRPF prevén la exención (no tributación) de la parte de la renta de trabajo que perciban estos trabajadores por tales desplazamientos al extranjero; siempre que su trabajo se haga en beneficio de una compañía extranjera (requisito este exigido de forma expresa por la norma y que impide acogerse a esta exención, por ejemplo, a los comerciales de la empresa, pese a que gran parte del año lo pasen en el extranjero).
La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero (la retribución expresamente recibida, en su caso, como consecuencia de dicho desplazamiento y la parte proporcional que corresponda a esos días de su sueldo bruto anual), con el límite máximo anual de 60.100 euros.
A modo de ejemplo: trabajador que en 2018 se desplaza al extranjero durante 89 días para el montaje de cierta maquinaria vendida por la empresa vasca (su empleadora) a un cliente extranjero. Su sueldo bruto anual es de 50.000 euros. ¿Cómo se calcula la exención en el IRPF? Número de días en el extranjero / total días del año x salario bruto = 89 / 365 x 50.000 euros = 12.191,78 euros. Al no superar el límite de 60.100 euros, el importe exento ascendería a 12.191,78 euros. Así, el trabajador percibirá en 2018 el mismo sueldo bruto (50.000 euros) pero, a la hora de presentar su declaración de IRPF, un importe de 12.191,78 euros no tributará, aumentando su sueldo neto después de impuestos.
Para el trabajador desplazado, esta exención es incompatible con el régimen de excesos -excluidos también de tributación-, aunque el contribuyente puede optar por este régimen en sustitución de la exención que hemos comentado. Sobre este régimen de excesos hablaremos en nuestras próximas publicaciones.
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