
Ventajas fiscales para trabajadores en el extranjero
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Tal y como anticipábamos en una entrada anterior, para los trabajadores que se desplazan al extranjero a realizar trabajos relacionados con proyectos internacionales de su empresa, las normas forales del IRPF prevén la posibilidad de optar por la exención (no tributación) de la parte de la renta de trabajo que perciban estos trabajadores por tales desplazamientos al extranjero, con un límite máximo de 60.100 euros.
Esta exención es incompatible con el denominado «régimen de excesos», previsto en el reglamento del impuesto. Bajo este régimen, no tributará en el IRPF el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que, por todos los conceptos, obtendrían de hallarse destinados en España; es decir, quedan excluidas de gravamen las cantidades específicas satisfechas por haberse producido la expatriación.
¿Qué implica ser un empleado con destino en el extranjero? La Administración tributaria exige que se trate de un desplazamiento con voluntad de permanencia, que implique un cambio de centro de trabajo (en los términos del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores) y que conlleve que el trabajador vaya a residir más de 9 meses (computados de fecha a fecha, no necesariamente dentro del mismo ejercicio) en el nuevo destino. A su vez, para beneficiarte de este régimen, se deberá mantener la residencia fiscal en España, con lo que será ciertamente complicado encontrarnos con un supuesto que cumpla con los requisitos exigidos por la Administración tributaria.
Considerando lo anterior, ¿qué régimen es más beneficioso? Dependerá de la situación de expatriación de cada trabajador, de la tipología de rentas, cuantías… En cualquier caso, para una mejor referencia, incluimos a continuación una comparativa de importes exentos, requisitos de aplicación e (in)compatibilidades:
Exención por trabajos realizados en el extranjero | Régimen de excesos o prima de expatriación | Asignaciones para gastos de manutención y estancia | |
---|---|---|---|
Importe máximo 60.100 euros. | No tiene cuantía establecida. | Sí tiene cuantías máximas establecidas. | |
No hay duración mínima ni máxima para que los rendimientos obtenidos resulten exentos. | La duración del desplazamiento debe ser superior a 9 meses. | Duración del desplazamiento debe ser inferior a los 9 meses continuados. | |
Compatible con dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia. Incompatible con la prima de expatriación. | Incompatible con la exención por trabajos realizados en el extranjero y con las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutencion y estancia. | Compatible con la exención por trabajos realizados en el extranjero. |
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