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¿Cómo tributa la venta de fondos de inversión y acciones cotizadas?

¿Cómo tributa la venta de fondos de inversión y acciones cotizadas?

Consultorio fiscal ·

Jueves, 3 de enero 2019, 22:56

Muchos fondos de inversión y acciones cotizadas están generando pérdidas, lo que está llevando a algunos contribuyentes a desinvertir en este tipo de activos.

Desde la perspectiva fiscal, como informamos desde Garrigues, la transmisión de este tipo de activos genera una alteración patrimonial, por diferencia entre el precio de venta o reembolso y el coste de adquisición. En el IRPF foral, para el cálculo de dicha alteración patrimonial, se «actualiza» el coste de adquisición mediante la aplicación de un coeficiente (los coeficientes a aplicar según el año de adquisición se publican cada año, atendiendo, en principio, a la evolución del IPC).

Si se obtienen pérdidas, éstas podrán compensarse con otras ganancias patrimoniales obtenidas en el ejercicio, tanto en la venta de este tipo de activos, como de otros bienes y derechos (salvo activos financieros representativos de deuda). Si tras la compensación se obtuviese un saldo negativo, el mismo podrá compensarse con las ganancias patrimoniales de este tipo que se obtengan en los cuatro ejercicios siguientes. Por tanto, es importante controlar los tiempos.

Si se obtiene una ganancia, esta forma parte de la base imponible del ahorro y tributa del 20% al 25% en función del importe de todas las ganancias patrimoniales. Si el activo fue adquirido antes del 31 de diciembre de 1994 tendrá derecho a una reducción «especial» para calcular la ganancia tributable.

Adicionalmente, existen varias reglas especiales que afectan a estos activos:

˗ Si se traspasa el fondo de inversión a otro fondo no se genera ni ganancia ni pérdida patrimonial, computándose la misma cuando se obtenga el reembolso definitivo (se mantiene la antigüedad y el coste de adquisición del fondo traspasado).

˗ Con carácter general, las pérdidas derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales no se computan si esos mismos elementos se vuelven a adquirir dentro del año siguiente a la fecha de la transmisión. Esa pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial. Tratándose de transmisiones de valores o participaciones, dicho régimen resulta de aplicación cuando se hubieran adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones, plazo que se reduce a dos meses (anteriores o posteriores) en el caso de valores o participaciones cotizados, integrándose la pérdida no computada en las declaraciones posteriores, a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

˗ En el caso de acciones cotizadas, puede optarse por tributar el 3% del importe de venta siempre y cuando el importe total de las acciones transmitidas sea inferior a 10.000 euros. Si se desea aplicar este régimen opcional debe realizarse sobre todas las acciones cotizadas transmitidas en el ejercicio.

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