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Herencias de padres a hijos, ¿donación o sucesión?

De padres a hijos, ¿donación o sucesión?

Consultorio fiscal ·

Martes, 6 de noviembre 2018, 00:50

Tanto la donación (transmisión lucrativa intervivos) como la sucesión (transmisión lucrativa mortis causa) generan dos hechos imposibles relevantes susceptibles de gravamen.

Por un lado, el donatario o sucesor queda sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El tipo de gravamen en transmisiones sin contraprestación entre padres e hijos, sean inter vivos o mortis causa, es el mismo, del 1,5%. No obstante, en caso de transmisión mortis causa se prevé una reducción de la base imponible de 400.000 euros. Es decir, si el valor real de lo transmitido no alcanzase el umbral de 400.000 euros, la transmisión por sucesión no tendría coste fiscal por este impuesto; no así la donación, que tributaría al 1,5%.

Por otro lado, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas grava la variación patrimonial que sufre el donante o causante por diferencia entre el valor de mercado de lo que transmite (aunque no reciba contraprestación por ello) y el coste fiscal que tenía previamente. Sin embargo, en caso de transmisión mortis causa opera lo que se conoce como «plusvalía del muerto» y se considera que no existe ni ganancia ni pérdida, por lo que no hay coste fiscal.

En definitiva, como os informamos desde Garrigues, la sucesión tiene un tratamiento fiscal más favorable que la donación, sin perjuicio de la posibilidad de suceder en vida, de lo que hablaremos en nuestra próxima publicación.

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