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El pacto sucesorio o la sucesión en vida

El pacto sucesorio o la sucesión en vida

Jueves, 8 de noviembre 2018

Tras la aprobación de la Ley de Derecho Civil vasco en octubre de 2015, se crea un concepto de vecindad civil vasca común a los tres territorios históricos, que permite la aplicación del derecho civil foral a residentes en territorios en los que anteriormente no se aplicaba: Gipuzkoa, la mayor parte de Álava y los territorios no aforados de Bizkaia.

El gran bloque de novedades de dicho texto legal se enmarcaba en el ámbito sucesorio, de forma que otorga un margen mucho más amplio al testador a la hora de disponer de sus bienes en el testamento. Podría decirse que el principio inspirador de la ley en el ámbito sucesorio es el de eliminar limitaciones a la libertad de testar a quienes ostenten la vecindad civil vasca. Esta creciente libertad de testar se manifiesta, entre otras cuestiones, en la reducción de la legítima hasta 1/3 del valor del caudal relicto (antes 4/5); en la reducción de las personas que ostentan la condición de herederas forzosas a los hijos, descendientes y cónyuge (desapareciendo los ascendientes); y en el cómputo de los legitimarios de forma colectiva, es decir, pudiéndose apartar de la herencia a uno o varios de los legitimarios y dejando todo el caudal relicto, por ejemplo, a un solo descendiente, ya sea hijo o, incluso, nieto.

En esta línea de mayor libertad para regular la sucesión, es de destacar los muy amplios términos con que se contempla la posibilidad de regular la herencia mediante pactos sucesorios, una posibilidad que el Código Civil no permite y que, sin embargo, el Derecho Civil vasco hace extensiva a cualquier persona que tenga la vecindad civil vasca. A diferencia del testamento, que en cualquier momento puede ser revocado por el testador, los pactos sucesorios son acuerdos vinculantes para todo aquel que sean parte en ellos y, lo que resulta muy interesante, pueden tener eficacia de presente, es decir, en vida del causante/instituyente. Ello permite auténticas «sucesiones en vida» que, no obstante, gozan del tratamiento fiscal más ventajoso de las sucesiones mortis causa respecto de las donaciones inter vivos que veíamos en nuestra anterior publicación.

De acuerdo con lo anterior, como informamos desde Garrigues, la combinación de los regímenes forales civil y fiscal brinda excelentes oportunidades para ajustar la sucesión en la empresa o en el patrimonio familiar a la medida de cada caso individual, y para ejecutarla en el momento y forma que se consideren más adecuados, no necesariamente en un momento traumático como es el del fallecimiento.

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