
El IRPF y la maternidad
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El Tribunal Supremo confirma la exención de las prestaciones de maternidad. ¿Qué podemos hacer ahora?
El Tribunal Supremo ha resuelto la controversia existente respecto de la sujeción o no a gravamen de las prestaciones públicas de maternidad, declarando exentas las mismas y confirmando así la postura del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en contra de la mantenida por otros Tribunales de Justicia, como los de Andalucía y Castilla y León.
El debate jurídico se centraba en la interpretación que había de hacerse de un artículo de la Ley del IRPF de territorio común, que prevé la exención para las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. El Tribunal Supremo resuelve este debate jurídico sentenciando que, cuando la Ley del IRPF prevé la exención para estas prestaciones públicas, deben entenderse igualmente incluidas las prestaciones de maternidad sin distinción del órgano público del que se perciben. Esta exención se prevé en iguales términos en las normas forales del IRPF, por lo que debería interpretarse en el mismo sentido.
¿Y ahora qué? Como os explicamos en Garrigues, las madres (y padres) que hayan percibido prestaciones por maternidad desde el ejercicio 2014, último ejercicio no prescrito por regla general, y que hayan tributado por las mismas, podrán instar la rectificación de su correspondiente declaración del IRPF y solicitar la devolución del impuesto que gravó dichas prestaciones.
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