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YouTube, Instagram, los 'influecers' y los impuestos

Los 'influecers' y los impuestos

Consultorio fiscal ·

Lunes, 4 de marzo 2019

- ¿Eres influencer, blogger, youtuber o instagramer y percibes algún tipo de gratificación o remuneración por ello? Pues no te olvides de tributar.

Los canales de comunicación han cambiado mucho en los últimos tiempos y, en la misma línea, la forma en la que las marcas y establecimientos publicitan sus productos y servicios. Así, cada día es más frecuente que particulares con un número significativo de seguidores en sus redes sociales se animen a realizar publicidad a cambio de una compensación monetaria o productos y/o servicios de la marca o establecimiento que están promocionando.

La administración tributaria, tanto estatal como foral, conocedora de que estas oportunidades de negocio surgidas en torno a las nuevas tecnologías pueden tener incidencia fiscal, ha comenzado a implantar progresivamente los controles y medidas necesarias para evitar irregularidades o ausencias de tributación.

Las principales obligaciones tributarias de este tipo de contribuyentes serían las siguientes:

- Impuesto sobre actividades económicas (IAE): el ejercicio de una actividad económica requiere el registro en el censo de empresarios y profesionales, así como comunicar el alta en el epígrafe de IAE correspondiente a la actividad que se va a ejercer.

- IRPF: con carácter general, las rentas dinerarias o en especie percibidas deberán declararse como rendimientos de actividades económicas (en régimen de estimación directa, normal o simplificada). A los efectos de determinar el rendimiento sometido a tributación, podrán deducirse aquellos gastos que sean ocasionados en el ejercicio de la actividad y estén relacionados con la obtención de ingresos como, por ejemplo: gastos de seguridad social, mantenimiento y desarrollo de la web o blog, amortización equipos informáticos, etc., siempre que no satisfagan necesidades personales, lo que puede poner en duda gastos como: el móvil, la conexión a internet, la adquisición de determinadas aplicaciones o contenidos web, etc.

- IVA y facturación: las prestaciones de servicios de publicidad son operaciones sujetas y no exentas del impuesto, de forma que procederá la repercusión de IVA mediante la factura correspondiente. En el mismo sentido, el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios podrá ser deducible siempre y cuando estén destinados a la realización de las operaciones sujetas al IVA.

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