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Liquidaciones paralelas: pagar o no
Consultorio fiscal

Cuando Hacienda llama a tu puerta

Consultorio fiscal ·

David Pérez Basconcillos

Martes, 29 de enero 2019

He recibido una 'paralela' de Hacienda y no estoy de acuerdo. ¿Debo pagar?

Cuando se recibe una liquidación provisional («paralela») por algún tributo y se desea plantear un recurso contra la misma, por no estar conforme con la argumentación esgrimida por Hacienda, cabe la duda de si el importe a pagar derivado de la liquidación debe ser ingresado, o no, puesto que la liquidación viene normalmente acompañada por una carta de pago para efectuar el ingreso.

Ante esta situación, caben dos opciones:

- Ingresar la cantidad reclamada por Hacienda, pero solicitar en el escrito de recurso su devolución, con los intereses de demora que correspondan.

- No efectuar el ingreso y solicitar al Servicio de Recaudación de Hacienda la suspensión de la liquidación mientras se resuelve el recurso en vía administrativa.

En este segundo caso, será preciso aportar una garantía (generalmente, aval bancario) para que Hacienda acceda a la suspensión. Sin perjuicio de algunos supuestos específicos, comúnmente existen dos escenarios en los que tal garantía no será necesaria:

- Cuando se trate de la liquidación de una sanción por haber cometido, bajo el criterio de Hacienda, una infracción tributaria.

- Cuando se trate de liquidaciones que supongan una deuda tributaria igual o inferior a 10.000 euros en Bizkaia y 3.000 euros en Álava.

Si la resolución del recurso en vía administrativa fuese desfavorable para el contribuyente, este deberá hacer frente al importe de la liquidación que quedó suspendido, excepto que continúe reclamando en la vía contencioso-administrativa y el Juzgado o Tribunal acceda a conceder al contribuyente una nueva suspensión.

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