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Hacienda y las deudas

Hacienda y las deudas

Consultorio fiscal ·

Martes, 26 de febrero 2019, 02:11

¿En qué condiciones puedo solicitar un aplazamiento o fraccionamiento?

El aplazamiento es el derecho del contribuyente a demorar el pago total de la deuda. El fraccionamiento vendría a ser lo mismo, repartiendo el importe de la deuda en varios pagos parciales.

Con carácter general, se puede aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias siempre que la solicitud del contribuyente sea estimada por Hacienda. No obstante, la solicitud lleva aparejada la obligación de satisfacer intereses de demora por el período del aplazamiento y, normalmente, la necesidad de prestar una garantía a Hacienda que, habitualmente, consistirá en un aval bancario.

En Bizkaia y Álava el deudor puede justificar excepcionalmente a Hacienda la imposibilidad de aportar aval bancario u otras garantías (hipoteca inmobiliaria unilateral, hipoteca mobiliaria unilateral, etc.). Además, en Bizkaia existen otros supuestos, tasados, en los que no será preciso el otorgamiento de garantías:

˗ Cuando el importe total de las deudas pendientes de pago no exceda de 10.000 euros (supuesto también existente en Álava).

˗ Cuando el importe anterior no supere 20.000 euros y los plazos de pago improrrogables del fraccionamiento no excedan de 36 meses.

˗ Cuando, para los aplazamientos de deudas en periodo voluntario, no existan otras deudas sin garantizar para el mismo contribuyente y el fraccionamiento se solicite por plazos máximos improrrogables de: (i) seis meses y deudas no superiores a 250.000 euros; o (ii) doce meses y deudas no superiores a 150.000 euros.

Hacienda resolverá la solicitud cursada por el contribuyente y, en su caso, le concederá la posibilidad de fraccionar el pago de la deuda tributaria en el número de meses que indique la resolución. En Álava, salvo supuestos particulares, el fraccionamiento abarcará un máximo de 11 plazos mensuales con vencimientos en los distintos meses del año, pudiendo quedar excluido el mes de agosto.

Una vez concedido el fraccionamiento, la atención puntual de los pagos excluirá cualquier recargo sobre la deuda aplazada y el contribuyente seguirá estando al corriente de sus obligaciones tributarias.

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