Borrar
Directo Almeida gana en Markina y es el nuevo líder de la Itzulia
Directrices sobre la tributación de las sociedades interpuestas

Directrices sobre la tributación de las sociedades interpuestas

Consultorio fiscal ·

koldo caminos

Lunes, 25 de marzo 2019, 23:48

Existen dos situaciones que tradicionalmente han sido incluidas en los planes de inspección de la Agencia Tributaria: la realización de actividades profesionales por personas físicas mediante sociedades interpuestas, a través de las que canalizan las rentas derivadas de tales actividades; y la acumulación de activos de uso estrictamente personal en este tipo de sociedades. No son cuestiones nuevas, aunque sí han sido objeto de atención por los medios en los últimos tiempos y han dado lugar a una gran litigiosidad. Con el objeto de reducir esta, la Agencia Tributaria ha emitido una nota para dar a conocer los criterios generales que aplica (y aplicará) en la comprobación de las dos situaciones mencionadas.

Lógicamente, la Agencia Tributaria admite que cada contribuyente desarrolle su actividad profesional y gestione su patrimonio personal de la manera que libremente escoja. Así, no cuestiona que los servicios profesionales pueden prestarse por personas físicas de forma directa o mediante la constitución de una sociedad, siendo legales ambas formas de actuación. Lo que no admite es que, mediante la interposición de la sociedad, se amparen prácticas tendentes a reducir injustificadamente la carga fiscal (evitando la práctica de retenciones, aplicando el tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades en lugar de la escala del IRPF, remansando rentas en la sociedad y evitando la distribución de dividendos a personas físicas o deduciendo gastos personales a través de la sociedad). Por ello, si se opta por canalizar las actividades profesionales a través de una sociedad, la Agencia Tributaria examinará caso por caso las siguientes circunstancias:

˗ ¿Quién ostenta la titularidad de los medios materiales y humanos con los que se prestan los servicios? ¿La sociedad o la persona física?

˗ En caso de que sean de la sociedad, ¿interviene la sociedad de manera real en la prestación de los servicios?

Si los medios son titularidad de la persona física o, siendo de la sociedad, esta no interviene efectivamente en la prestación de los servicios, la Administración tributaria acudirá a la figura de la simulación para eliminar los beneficios fiscales obtenidos mediante la interposición de la sociedad y, a efectos fiscales, atribuirá las rentas obtenidas por la sociedad a la persona física. La cosa no termina ahí, puesto que, incluso cuando los medios sean de titularidad de la persona jurídica y, además, esta intervenga realmente en la prestación de los servicios, la Administración tributaria podrá revisar la correcta valoración de los servicios prestados por el socio persona física a la sociedad.

Respecto de la gestión patrimonial, hay ocasiones en que las personas físicas localizan su patrimonio de uso y disfrute individual en sociedades, generando una confusión entre su patrimonio personal y el de la sociedad. Son situaciones que también podrían dar lugar a una minoración de la carga tributaria, en la medida en que se satisfagan gastos de índole personal desde la sociedad, deduciendo dichos gastos en el Impuesto sobre Sociedades y deduciendo el IVA soportado en la adquisición de unos bienes que no estén efectos a la realización de actividades económicas, o en la medida en que no se atribuya al socio persona física la renta necesaria para hacer frente a la adquisición de tales bienes (vivienda, coche, etc.) y a los gastos recurrentes que implica su mantenimiento. En estos supuestos, la Agencia Tributaria revisará la afección de los bienes y servicios adquiridos por estas sociedades a la realización efectiva de actividades económicas y, en caso de no ser así, imputará una renta al socio persona física.

Otra variante de esta segunda situación es que, en ocasiones, el uso y disfrute de determinados bienes por parte del socio (típicamente viviendas) se ampara en algún contrato de cesión de uso o arrendamiento de tales bienes desde la sociedad a su socio. En estos casos, la Agencia Tributaria propone revisar la valoración de tales acuerdos para determinar si la contraprestación que abona el socio resulta razonable con lo que resultaría del libre mercado.

Este es, de manera resumida, el contenido de la nota recientemente dada a conocer por la Agencia Tributaria. No es, por tanto, una norma que directamente nos afecte, en tanto contribuyentes forales. No obstante, no podemos olvidar que nuestra Hacienda Foral también ha publicado recientemente los criterios generales que informan de su plan de lucha contra el fraude para este año, entre los que contempla las actuaciones de control de la interposición de sociedades a través de las cuales se facturen servicios personalísimos de personas físicas.

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

elcorreo Directrices sobre la tributación de las sociedades interpuestas