
¿Puede desgravarse el pago del alquiler por la vivienda habitual?
Consultorio fiscal ·
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Las normas forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevén la posibilidad de que las personas físicas que abonen un alquiler por su vivienda habitual se deduzcan de la cuota íntegra del impuesto, como regla general, un 20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite cuantitativo de 1.600 euros anuales. Esta deducción es del 25% para contribuyentes titulares de familia numerosa, con un límite anual de 2.000 euros, y del 30% en el caso de contribuyentes con una edad inferior a 30 años a la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre), con un límite anual de 2.400 euros. Es decir, el incentivo se concede únicamente a pagos por alquiler hasta un importe anual de 8.000 euros. Cualquier euro que se pague de más por el alquiler no se beneficia de deducción fiscal.
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En los casos en que se tribute conjuntamente, la deducción debe respetar los límites anteriores por autoliquidación. Ahora bien, en el caso de que más de un miembro de la unidad familiar tenga derecho a esta deducción, prevalecerá la edad del menor de ellos a los efectos de fijar el límite en la autoliquidación conjunta.
Por último, como os explicamos desde Garrigues, aquellos contribuyentes que reciban ayudas para el alquiler de vivienda que resulten exentas, deben restar del importe de las cantidades satisfechas el importe de dichas subvenciones cara a determinar la deducción.
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