
¿Son deducibles los gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades?
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Los gastos financieros han sido un mecanismo al que las multinacionales han recurrido históricamente con objeto de reducir su tributación global, lo que les ha permitido acreditar un gasto deducible en países con altos tipos de gravamen, mientras que los ingresos han quedado sometidos a un tipo de gravamen inferior o incluso, en ocasiones, exentos de tributación.
Con objeto de evitar este tipo de prácticas de elusión fiscal y por mandato de la Directiva (UE) 2016/1164, de 12 de julio, las diputaciones forales han introducido en sus respectivas normativas del impuesto sobre sociedades una limitación general a la deducción de gastos financieros netos que superen el 30% del beneficio operativo del periodo impositivo. Las gastos financieros no deducidos podrán deducirse en los periodos impositivos siguientes respetando iguales límites. Y también el beneficio operativo no aprovechado podrá trasladarse a los periodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos.
En todo caso, los gastos financieros netos serán íntegramente deducibles hasta 3 millones de euros. Y se establecen excepciones para entidades de crédito y aseguradoras, entidades aisladas que no formen parte de ningún grupo mercantil, ni tengan entidades vinculadas ni establecimientos permanentes en el extranjero, y por último, para aquellas entidades que se extingan, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración.
Por otro lado, en el caso de sociedades que formen parte de grupos consolidados a efectos contables, la limitación a la deducibilidad de los gastos financieros no resultará de aplicación cuando pueda probarse que la razón de los fondos propios y el total de los activos sea igual o superior a la razón equivalente del grupo al que pertenece la entidad menos dos puntos porcentuales. Y el límite general del 30% del beneficio operativo podrá superarse, previa vinculación administrativa, cuando la razón entre gastos financieros netos y el beneficio operativo del grupo al que pertenece la entidad sea superior al 30%.
Al margen de lo anterior, habrá de observarse la limitación adicional específica para supuestos en los que la financiación está destinada a la adquisición de acciones o participaciones y se pase a tributar en régimen consolidado o se plantee una operación de reestructuración.
Finalmente, recordar que el legislador foral ha optado por mantener la regla de subcapitalización, que limita la deducibilidad del gasto financiero derivado del endeudamiento con entidades vinculadas superior a 10 millones de euros y que exceda de tres veces del patrimonio neto a efectos fiscales, si bien únicamente resultará de aplicación en el caso de que no se aplique la limitación a la deducibilidad de los gastos financieros a los que se ha hecho mención en los párrafos anteriores.
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