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¿Debe incluirse información fiscal en el informe de gestión?

¿Debe incluirse información fiscal en el informe de gestión?

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Lunes, 18 de marzo 2019

Recientemente, y por mandato de una directiva europea, el legislador español ha modificado la normativa contable en lo que afecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad, introduciendo la obligación de incluir en el informe de gestión información relativa a cuestiones medioambientales, sociales, personal, lucha contra la corrupción y el soborno, etc.

Esta medida, que afecta a los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2018, afecta a las sociedades de capital y grupos consolidados que tengan una plantilla media superior a 500 personas (250 a partir de 2021), o (ii) que, o bien tengan la consideración de entidades de interés público, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, al menos, dos de las circunstancias siguientes: (i) que el total de las partidas del activo sea superior a 20 millones de euros, (ii) que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40 millones de euros y (iii) que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.

Una sociedad dependiente de un grupo estará dispensada de esta obligación, siempre y cuando el informe de gestión consolidado incorpore la información no financiera. Ahora bien, si la sociedad dominante está domiciliada fuera de España y si el contenido de su informe de gestión consolidado no proporciona tal información, la sociedad española vendrá obligada a elaborar en España un estado de información no financiera que incluya la oportuna información complementaria.

Entre la información no financiera el informe de gestión deberá incluir, además, determinada información fiscal, como los beneficios obtenidos país por país, los impuestos sobre beneficios pagados y las subvenciones públicas recibidas. Y todo ello, al margen de las obligaciones establecidas en otros ámbitos, como la declaración de información país a país (modelo 231), con el que deberá ser consistente, a pesar de que los plazos para su elaboración sean diferentes.

Hasta que no se apruebe regulación específica al respecto, el verificador del estado de información no financiera podrá ser el auditor de cuentas u otras personas con características o conocimientos adecuados para ejercer tal función.

Por si fuera poco, el informe deberá ponerse a disposición del público de forma fácilmente accesible en la página web de la sociedad.

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