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Mi cliente no me paga y yo he adelantado el IVA. ¿Qué hago?

Consultorio fiscal ·

Martes, 23 de octubre 2018, 09:59

Los empresarios hacen de «recaudador» de impuestos cuando repercuten IVA a sus clientes por las operaciones gravadas e ingresan las cuotas a la Administración tributaria correspondiente. No obstante, en ocasiones se encuentran con que han ingresado diligentemente las cuotas de IVA pero no consiguen cobrarlas de sus clientes, con el consiguiente perjuicio económico que ello les supone. Paradójicamente, como te explicamos desde Garrigues, el cliente moroso puede deducir tales cuotas de IVA en su liquidación sin haberlas abonado.

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A través de un procedimiento que exige respetar estrictamente ciertos plazos y formalidades, los empresarios pueden recuperar estas cuotas de IVA facturadas y no cobradas.

En el caso de clientes morosos ordinarios, es decir, aquellos para los que hubiera transcurrido un año desde el devengo del IVA repercutido sin que hubieran abonado total o parcialmente la factura y respecto de los que se hubiera reclamado el cobro por vía judicial o notarial, el empresario debe emitir una factura rectificativa en los tres meses siguientes al transcurso del año anterior. Como excepción, las pequeñas empresas pueden acelerar el proceso, reduciendo a seis meses el plazo inicial de un año a partir del que se considera un cliente como moroso a estos efectos.

En el caso de clientes que no hubieran satisfecho las cuotas de IVA repercutido y que posteriormente hubieran caído en situación de concurso de acreedores, el empresario debe emitir una factura rectificativa en los tres meses siguientes a la publicación del auto de declaración de concurso en el BOE. Por tanto, es de suma importancia verificar periódicamente el BOE para identificar a clientes morosos que pudieran incurrir en situación concursal, pues de lo contrario, se podría perder de forma definitiva la posibilidad de recuperar el IVA repercutido y no cobrado.

En ambos casos, una vez emitida la correspondiente factura rectificativa en los plazos marcados, debe ser comunicada mediante un escrito dirigido a la Administración tributaria.

En aquellos casos en los que se aprecian garantías fundadas de cobro de las cantidades facturadas, como son los créditos garantizados, asegurados o afianzados o de las facturas emitidas a entidades vinculadas o a entidades públicas, no se permite la recuperación del IVA repercutido y no cobrado. Tampoco se prevé este mecanismo respecto de los importes facturados a clientes no establecidos en España.

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