
Así se actúa con el modelo 232
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La información de operaciones vinculadas que en años anteriores se recogía en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200), debe presentarse a partir de 2017 mediante un nuevo modelo específico (modelo 232) de declaración informativa de las operaciones efectuadas con personas o entidades vinculadas. El plazo para la presentación es el undécimo mes posterior a la conclusión del periodo impositivo, lo que para la mayoría de los contribuyentes obliga a marcar como fecha límite en el calendario el 30 de noviembre.
El modelo 232, como informamos desde Garrigues, debe presentarse cuando el importe conjunto de las operaciones con personas o entidades vinculadas supere la cifra de 36.000 euros de valor de mercado. Este límite no incluye el IVA y se refiere al conjunto de las operaciones por persona o entidad vinculada. Se excluyen de esta obligación las operaciones realizadas con entidades del mismo grupo fiscal, las efectuadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores y las realizadas con sus miembros o entidades del mismo grupo fiscal que sus miembros por las AIE y UTE.
En lo que respecta al contenido de la declaración, deberá indicarse la persona o entidad vinculada con la que se ha realizado la transacción y sus datos identificativos, el motivo que origina su vinculación fiscal con el contribuyente, el tipo de operación vinculada, el método de valoración seleccionado y el importe devengado contablemente durante el periodo impositivo (sin IVA y en euros).
En el modelo 232, al margen de las operaciones con personas o entidades vinculadas, deberá informarse igualmente, cualquiera que sea su importe, de las operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, así como de las operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
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