Suspensión de créditos al consumo
Consultorio de consumo ·
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KONTSUMOBIDE
Viernes, 10 de abril 2020, 02:35
Me he quedado en paro y he oído que puedo suspender el pago de un crédito que pedí para comprar una nevera. ¿Es cierto?
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El real decreto 11/2020 de 31 de marzo establece la suspensión de los créditos al consumo por un periodo de ... tres meses. Podrán acceder a esta suspensión aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad debido a las medidas adoptadas para frenar la expansión del Covid-19.
El período de suspensión del préstamo supondrá la modificación del plazo de vencimiento del mismo por un tiempo equivalente. Durante dicho período se entiende que la suspensión es total por lo que no devengarán intereses, gastos ni similar.
El plazo para solicitar la moratoria del crédito de consumo ante su entidad financiera finalizará un mes después de la vigencia del estado de alarma.
Podrán acogerse a esta medida las personas que hayan perdido su empleo. En el caso de personas empresarias, autónomas o profesionales habrán de demostrar una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.
Las personas que quieran acceder a estas ayudas deberán demostrar que el peso total de la deuda es superior al 35% de los ingresos familiares y que como consecuencia de las medidas adoptadas con motivo de la crisis sanitaria este se ha multiplicado por 1,3.
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En todo caso las personas beneficiarias de esta medida no podrán tener ingresos en su unidad familiar que superen en tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), fijado en 537,84 euros. Este límite de ingresos se eleva si en la unidad familiar conviven personas dependientes con hijos o hijas, mayores de 65 años, o personas con discapacidad.
-Certificado de desempleo con expresión de la cuantía mensual percibida en concepto de prestación.
-En el caso de cese de actividad certificado de la Agencia Tributaria o de la comunidad autónoma.
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-Libro de familia.
-Certificado de empadronamiento.
-Declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente si procede.
-Nota simple del registro de la propiedad de cada uno de los miembros de la unidad familiar.
-Escrituras de la vivienda habitual, o de la vivienda en alquiler, y del préstamo.
-Declaración responsable.
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