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Así se reclaman las deudas de las administraciones
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Jueves, 3 de enero 2019, 01:09
Una vez presentada la factura, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega de las mercancías o la prestación del servicio y tras otros 30 días desde la aprobación de las certificaciones de obra o bienes entregados o servicios prestados sin que la Administración haya abonado el precio lo primero es reclamarlo formalmente en la administración deudora. Si con esta reclamación no se satisface el pago, los autónomos pueden optar por un recurso contencioso-administrativo contra la Administración. Se puede en este momento solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. Esta medida cautelar deberá ser estimada salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible.
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