
¿Puedo recuperar el IVA de un gasto si solo tengo el ticket?
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Miércoles, 20 de noviembre 2019, 23:09
Si debemos simplificar, la respuesta es no.
Los autónomos tienen la posibilidad de deducirse el IVA de sus gastos con dos condiciones previas: deben justificar que son gastos de la actividad y obtener factura.
Así, aunque se nos revisen las declaraciones no se podrá poner ninguna pega a lo que deducimos.
Un ticket y una factura no son lo mismo. La diferencia es que, en la factura, aparecen los datos del receptor de los bienes o servicios, mientras que en el ticket no. Y por eso no sería válido.
Una posibilidad para poder utilizar el ticket es completar los datos que faltan manualmente, pero debe hacerlo el emisor del ticket, por lo que quizá sea más sencillo hacer el mismo camino para solicitar factura completa, lo que nos ahorra tiempo y disgustos.
La propia normativa de la Agencia Tributaria incluye algunas excepciones, casos en los que no es necesario presentar una factura ordinaria para deducirse los impuestos soportados.
La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo contempla que los autónomos se pueden deducir en la actualidad el importe de 26,67 euros diarios en territorio nacional y 48,08 euros diarios si los gastos se han realizado en un país extranjero, en establecimiento de restauración y hostelería y con pago telemático.
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