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Cuándo y cómo pedir el cese de la actividad de autónomo
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Jueves, 28 de febrero 2019
El cese de actividad es el conocido como 'paro de los autónomos'. Se puede pedir una vez el interesado se haya dado de baja en el RETA, y el plazo para hacerlo termina el último día del mes siguiente al cese. Una vez solicitado, tendrá 10 días hábiles para presentar la documentación, que es la siguiente: solicitud cumplimentada y una declaración jurada, en la que el autónomo explicará las causas por las que solicita el cese de actividad y los datos económicos que lo han motivado. El impreso de la declaración jurada se puede obtener en la página web del Sepe (https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/pdf/declaracion_jurada_comun.pdf). También deberá presentar la documentación anexa pertinente.
La prestación se empieza a cobrar cuando la mutua colaboradora tenga toda la documentación correcta el primer día del mes siguiente.
En caso de denegación, el autónomo tiene la posibilidad de presentar una reclamación previa en los 30 días hábiles a partir del recibo de la denegación. La mutua colaboradora tiene 45 días hábiles para contestar.
El trabajador puede pedir el cese de actividad para cerrar su empresa incluso cuando está de baja por enfermedad. En ese caso seguirá recibiendo la prestación por incapacidad temporal (IT) en la misma cuantía que la prestación por cese hasta que la misma se extinga, en cuyo momento pasará a percibir la prestación por cese que corresponda.
Se le descontará del periodo de la percepción de la prestación por cese de actividad como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de IT a partir de la fecha de la situación legal de cese.
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