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¿Qué inconvenientes tiene hacerse autónomo societario?

¿Qué inconvenientes tiene hacerse autónomo societario?

Consultorio de autónomos ·

ata

Miércoles, 23 de enero 2019, 00:04

Actualmente, si constituyo una sociedad limitada o anónima uno de los principales problemas es que el criterio que mantiene la Seguridad Social es que no se tiene derecho a las bonificaciones y reducciones establecidas para los nuevos emprendedores. Supone asumir un coste importante en relación a si me hubiese dado de alta como autónomo persona física o formase parte de una sociedad civil, comunidad de bienes, sociedad limitada laboral o cooperativa de trabajo asociado. En algunas comunidades autónomas existen sentencias judiciales que establecen que el autónomo societario también tiene derecho a beneficiarse de estas bonificaciones, pero habría que reclamar y el proceso puede ser largo.

Otro aspecto a tener en cuenta es que para constituir este tipo de sociedades hay que proceder a realizar un desembolso mínimo para adquirir las participaciones o acciones de las sociedades, además de incurrir en gastos de notaría y registro para inscribir la sociedad; la figura del empresario de responsabilidad limitada no está teniendo demasiado éxito, ya que no limita la responsabilidad a las deudas contraídas con las administraciones públicas. Además, debe de llevarse obligatoriamente una contabilidad de las operaciones de la empresa ajustada al código de comercio y al plan general de contabilidad, y presentar los libros obligatorios en el Registro Mercantil; así como también depositar las cuentas anuales, lo que nos va a suponer un gasto mayor en los de gestión de la sociedad (asesoría y servicios profesionales independientes).

Hay que tener en cuenta también los gastos en los que se incurre en el caso de tener que proceder a la disolución y liquidación de la empresa. Y en el caso de tener contratados a trabajadores y tener que proceder a la extinción de los contratos de los mismos por jubilación del empresario, no nos podemos beneficiar de lo establecido en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario. Tendremos que ir a un procedimiento de despido objetivo por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

Si comenzamos una actividad que no requiera demasiada inversión, ni suponga demasiado riesgo de generar deudas, no prevemos tener unos beneficios elevados durante los primeros años de la actividad, ni consideramos la opción de tener socios, lo mejor sería darnos de alta como autónomos persona física y posteriormente, atendiendo a la evolución de los resultados de la actividad, proceder a constituir una sociedad.

A nivel fiscal conviene señalar que el autónomo persona física tributa por el IRPF, un impuesto progresivo, por lo que superado un nivel de rendimiento neto de la actividad nos puede resultar más beneficioso tributar por el Impuesto de Sociedades, a un tipo fijo del 25%, pero habría que analizar cada caso en particular, las previsiones futuras de ingresos y gastos, los beneficios que se piensan reinvertir en la empresa o la estrategia de expansión nacional e internacional, entre otros aspectos.

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