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Lunes, 13 de mayo 2019, 22:10
Lo primero que hay que hacer es asesorarse bien sobre qué tipo de IVA debe repercutir cada autónomo ya que depende de la actividad. Puede incluso estar exento. Y además hay régimen especial para ciertos sectores. Un buen gestor o en las asociaciones de autónomos pueden explicarle lo que debe hacer.
En relación a la obligación de liquidar el IVA aunque no hubiese tenido actividad el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece en su artículo 71.1 que «Los empresarios y profesionales deberán presentar las declaraciones-liquidaciones periódicas a que se refieren los apartados 3, 4 y 5 de este artículo, así como la declaración resumen anual prevista en el apartado 7, incluso en los casos en que no existan cuotas devengadas ni se practique deducción de cuotas soportadas o satisfechas».
No estarían obligados a presentar dichas declaraciones los sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones interiores exentas o adquisiciones intracomunitarias exentas.
Las autoliquidaciones trimestrales o mensuales realizadas por los sujetos pasivos acogidos al régimen general o que apliquen el régimen especial simplificado se realizan a través del modelo 303 mientras que la declaración anual se realiza a través del modelo 390. La declaración trimestral deberá presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación trimestral, salvo la del último trimestre que se presenta durante los treinta primeros meses del mes de enero.
Básicamente en la liquidación se hace constar por un lado el IVA devengado en las facturas que emite el empresario o autónomo señalando la base de las operaciones, el tipo aplicable (21%,10% o 4%) y la cuota resultante, haciendo constar también las adquisiciones intracomunitarias y por otro el iva soportado en las facturas recibidas.
El resultado de la declaración puede ser:
-A ingresar
-Con resultado a devolver. La devolución en caso de las autoliquidaciones trimestrales se solicitar en el último trimestre y únicamente se podrán tramitar como tales si el declarante es un sujeto pasivo inscrito en el Registro de devolución mensual.
-Con resultado a compensar. Se podrá compensar en las declaraciones siguientes durante un período máximo de cuatro años.
-Resultado cero
-Sin actividad
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