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¿Cuándo debería declararme en concurso de acreedores?

¿Cuándo debería declararme en concurso de acreedores?

Consultorio de autónomos ·

ATA

Jueves, 12 de diciembre 2019, 19:46

Los administradores de una sociedad están obligados a adoptar una serie de medidas para cerrar una sociedad legalmente. No pueden desaparecer sin más dejando deudas sin saldar o liquidar la sociedad ordenadamente. Para hacer lo correcto, el administrador tendría que convocar junta en el plazo de 2 meses desde la insolvencia para disolver o instar el concurso de acreedores.

Un autónomo persona física lleva un procedimiento similar pero entraría dentro de lo que establece la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Cuándo entendemos que nuestra sociedad es insolvente?

La insolvencia ha sido definida como la incapacidad para atender regularmente al pago de las obligaciones de la sociedad.

· Impago a proveedores

· Impago de impuestos durante varios ejercicios consecutivos

· Impago a trabajadores, etc…

Ha de ser una incapacidad generalizada y absoluta, y no bastan impagos aislados o esporádicos.

Es en ese momento cuando los administradores han de tomar medidas, ya que si no lo hacen e incumplen sus obligaciones responderán de forma solidaria y con su patrimonio propio de las deudas sociales.

Además, hay que tener en cuenta que la finalidad del concurso es reordenar la deuda, de modo que pueda lograrse un convenio con los acreedores y poder proseguir con la actividad. Por lo que, cuanto más pronto lo instemos, más fácil será evitar la inminente liquidación de nuestra empresa.

Ventajas de declarar el concurso de acreedores

Con la declaración de concurso conseguiremos múltiples ventajas como pueden ser la paralización de los intereses y embargos, además de una administración ordenada de nuestra empresa. Para ello será nombrado un administrador concursal que supervisará la actividad de la empresa mientras dure el proceso concursal.

Es muy importante instar el concurso antes de que la situación sea insalvable, antes de que no haya más solución que el cierre y la liquidación definitiva, lo cual puede llevar aparejada la responsabilidad del administrador.

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