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Cómo compatibilizar pensión y trabajo
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Miércoles, 27 de marzo 2019, 23:51
Desde el 1 de enero de 2018, y con duración indefinida, en base a la Ley 6/2017 se establece la posibilidad de compatibilizar la Pensión de Jubilación con el trabajo por cuenta propia, cuando se tienen trabajadores por cuenta ajena.
REQUISITOS: Tener 67 años sin requisito de cotización, o bien, 65 años y 38,5 años cotizados y con derecho a pensión completa y tener contratados a nombre del Autónomo, al menos, un trabajador por cuenta ajena en el momento de solicitarla.
Percibirá el 100% de la Pensión que le toque en el reconocimiento inicial más las revalorizaciones menos los complementos a mínimos.
El Autónomo cotizará por Incapacidad Temporal (IT= 4,5%, desde 01-01-2019) y una cuota de Solidaridad del 8%. Esta cuota no computará para las prestaciones.
Es incompatible con puestos de trabajo o alto cargo en el sector público. Atención: NO se aplicará a los Autónomos-Societarios-Administradores-Cdad. Bienes.
Por otro lado ya desde el 15 de marzo de 2013, en base al RDL 5/2013, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores mayor edad y promover el envejecimiento activo, se pude compatibilizar parcialmente jubilación y cuanta propia, independientemente de si se es autónomo persona física o societario. No hace falta tener trabajadores por cuenta ajena contratados. Percibirá el 50% de la pensión que le toque en el reconocimiento inicial más las revalorizaciones menos los complementos a mínimos mientras cotiza por la cobertura de Incapacidad Temporal (IT= 3,3%) y la cuota de Solidaridad = 8%.
Se puede pasar de la Jubilación Activa Plena (100%) al 50%, cuando deje de tener trabajadores, y viceversa.
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