
¿Qué cambios en la cotización trae el nuevo año?
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Lunes, 13 de enero 2020, 22:44
El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo especifica cómo van a evolucionar las cuotas de los autónomos. Lo primero que hay que dejar claro es que no se detalla cuál será la base mínima de cotización o si subirá o no. La base mínima vigente hoy por hoy es de 944,4 euros para los autónomos persona física, y de 1.214,1 eurospara los societarios.
Actualmente se cotiza por un tipo general del 30% , pero que tiene varios componentes:
a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento.
b) Para las contingencias profesionales el 0,9 por ciento, del que el 0,46 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
c) Por cese de actividad el 0,7 por ciento.
d) Por formación profesional, el 0,1 por ciento.
Y en 2020este tipo sube al 30,3%:
a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento.
b) Para la cotización por contingencias profesionales el tipo será del 1,1 por ciento.
c) Para cese de actividad: el tipo de cotización será el 0,8 por ciento
d) Por formación profesional, el 0,1%.
La cuota resultante en 2019 era de 283,3€ en el caso de los autónomos persona física y de 364,2 en el de los societarios. Si aplicamos los nuevos tipos -y a la espera de si se tocan las bases de cotización-, el siguiente recibo de la cuota de autónomos correspondiente a enero de 2020 alcanzará los 286,15 para los autónomos persona física que cotizan en base mínima y de 367,87 para los societarios en base mínima. Supone un incremento mensual en el primer caso de 2,85€, o de 34,2€ al año; y de 3,64€ al mes para los societarios (43,7€ más al año).
La tarifa plana continua siendo de 60€/mes el primer año, el siguiente semestre de 144€ (primer semestre del segundo año de alta) y de 200€ el siguiente semestre como norma general. A todo ello hay que añadir las excepciones de las comunidades que tienen ampliación a 2 años de la tarifa de 60 euros, cuotas cero de inicio de actividad, tarifa plana especial para menores de 35, tarifa plana especial para residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes, incorporación tras la maternidad, etc.
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