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iratxe bernal
Miércoles, 1 de julio 2020, 00:37
Junto con la prórroga hasta el 30 de septiembre de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), el Consejo de Ministros también aprobó el viernes pasado la prolongación de las prestaciones y exenciones de pago a la Seguridad Social para autónomos cuya actividad se haya visto mermada con la crisis.
Los beneficiarios de estas ayudas se dividen en tres grupos: autónomos que aún no han podido retomar su actividad, que pueden pedir de nuevo la prestación; los que sí han podido volver a trabajar, que aún se beneficiarán tres meses de exenciones y rebajas en la cuota de autónomos; y autónomos 'estacionales' que no estaban dados de alta cuando se declaró el Estado de Alarma.
Técnicamente, no hay una prórroga de las prestaciones por cese de actividad. Lo que se hace es sustituirla para los meses de julio, agosto y septiembre por una nueva prestación, que es ordinaria en vez de extraordinaria como era la primera. Pueden solicitarla, independientemente de que ya lo hicieran antes, todos aquellos trabajadores por cuenta propia por debajo de la edad legal de jubilación (65 años y 10 meses) que estimen que durante el tercer trimestre su facturación se reducirá un 75% o más con respecto al mismo período de 2019.
A esta caída de ingresos se une otro requisito económico: tener una previsión de ingresos netos durante el tercer trimestre de 2020 inferiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación de forma mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, que no pueden exceder de los 1.939,58 euros al mes.
Como en las prestaciones establecidas en un primer momento, hay que estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y estar al corriente de pagos, o ponerse al día antes de un mes. Un requisito al que ahora, al tratarse de una prestación extraordinaria, se suma la obligación de haber cotizado de forma continuada al menos doce meses previos a la solicitud.
El importe de la prestación, al igual que sucedía con la prestación extraordinaria, asciende al 70% de la base reguladora por la que cotice el autónomo; 661 euros al mes si se cotiza por la mínima. Conviene presentar la solicitud ante la mutua antes del 15 de julio para que entre integro el mes de julio. Si se presenta más tarde, el reconocimiento del derecho a la prestación tendrá efecto a partir del día siguiente a la entrega de la solicitud.
Esta prestación durará como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020. A partir de ese momento, para percibir una prestación por cese de negocio, tal y como establece el artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social, habrá que cerrar efectivamente el negocio.
Como hasta ahora, el autónomo deberá adelantar el pago de la cuota de la Seguridad Social que después le abonará la mutua junto a la prestación que le corresponda de ese mes. El trabajador sólo se hará cargo del 1,7% de su base de cotización correspondiente a contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional.
Por otra parte, el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio establece la modificación de las bonificaciones de las cuotas a los autónomos acogidos hasta ahora al cese de actividad extraordinario y que ahora no soliciten las nuevas prestaciones ordinarias. Así, sin realizar ningún trámite ni solicitud, quienes ya estuvieran exentos de pagarlas tampoco deberán abonarla en julio, aunque sí lo harán después; en agosto deberán abonar el 50% de la cuota habitual y en septiembre el 75%. En octubre la cuota volverá a integrarse en su totalidad.
Estos porcentajes en la práctica no son tan redondos ya que, aunque siga siendo su mutua la que se haga cargo del pago de las cuotas no lo hará al completo; el trabajador pagará un 1,7% de su base de cotización en concepto de contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional. Como en meses anteriores, el autónomo adelanta el total de la cuota y después recibirá la 'devolución' hecha por la mutua
Como hemos dicho, estas bonificaciones no son compatibles con el cobro de las nuevas prestaciones por cese de actividad (vigentes desde hoy, 1 de julio), aunque sí con otras prestaciones o subsidios vinculados a la obligación de cotizar.
Otra de las novedades que incluye el Real Decreto es la inclusión por vez primera de los autónomos 'estacionales'. Se trata de los trabajadores por cuenta propia con actividades muy vinculados a una época concreta del año y que, por tanto, optan por darse de baja en la Seguridad Social en los meses en los que no tienen ingresos. Como uno de los requisitos para acceder a las ayudas (antes y ahora) es estar dado de alta, en marzo muchos no pudieron solicitarlas.
Ahora se da la oportunidad a los que en circunstancias normales se hubiesen vuelto a dar de alta en primavera y verano siempre que demuestren haber estado de alta y cotizando como trabajador autónomo durante, al menos, cinco meses entre los meses de marzo a octubre de 2018 y 2019; no haber estado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 de marzo de 2020 durante más de 120 días; no haber estado dado de alta o asimilado al alta en ningún régimen durante los meses de marzo a junio de 2020; no haber percibido ninguna prestación de la Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que ésta fuera compatible con el trabajo autónomo; no haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros; y hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social, aunque se da un plazo de 30 días para hacerlo.
La prestación será incompatible con el trabajo asalariado y con cualquier prestación de la Seguridad Social que no sea, de por sí, compatible con el alta como trabajador autónomo. Además, también será incompatible con el trabajo autónomo o por cuenta propia si los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros.
Al igual que sucede con la prestación extraordinaria y con el nuevo cese de actividad para autónomos con fuertes caídas de ingresos, esta prestación asciende al 70% de la base reguladora por la que cotice el autónomo.
Los autónomos «de temporada» que se acojan a esta prestación podrán empezar a cobrar con efectos desde el 1 de junio de 2020. Este cese de actividad tendrá una duración máxima de cuatro meses, siempre que se presente la solicitud entre el 1 y el 15 de julio. En caso contrario, el tiempo empezará a contar desde el día siguiente la presentación de solicitud.
La prestación se podrá solicitar en cualquier momento durante el periodo comprendido entre el 27 de junio de 2020 y el mes de octubre de 2020.
Esta prestación no incluye una exoneración de la cuota, como sí sucedía hasta el 30 de junio con el cese de actividad extraordinario. Sin embargo, durante la percepción de la prestación no será obligatorio cotizar, permaneciendo el trabajador autónomo en situación de alta.
El autónomo deberá solicitar el acceso a la prestación ante su mutua colaboradora de la Seguridad Social. Se empezará a percibir el cese de actividad con efectos desde el 1 de julio si la solicitud se presenta antes del 15 de julio. Si se presenta más tarde, el tiempo empezará a contar desde el día siguiente al de la presentación.
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