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¿Los autónomos se enfrentan a multas si no llevan registro horario?

¿Los autónomos se enfrentan a multas si no llevan registro horario?

Consulta de autónomos ·

ata

Miércoles, 10 de abril 2019, 22:47

A partir del 12 de mayo, todos aquellos autónomos o empresarios que tengan trabajadores a su cargo deben garantizar un registro diario de la jornada laboral. Es obligatorio, y si no se tiene se considerará infracción grave y sancionará con una multa máxima de 6.250 euros (apartado 5 artículo 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, LISOS).

La documentación y organización del registro de jornada se puede realizar a través de un acuerdo de empresa. Hay muchos y muy sencillos modelos y plantillas en internet. Y si no, un asesor puede ayudarte sin problemas.

¿Qué debe incluir el registro?

El horario concreto de inicio y fin de jornada de cada trabajador, quien deberá rellenar la ficha a la entrada y salida.

El autónomo no necesita cumplimentarla, pero sí debe conservar el registro durante cuatro años, y estará a disposición del trabajador, de los representantes de los trabajadores y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El calendario laboral o los cuadrantes no se consideran un registro de jornada a efectos de cumplir lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Y si algunos de los empleados lo hacen desde casa o cada día están en un sitio diferente, deberán rellenar dicho registro desde el lugar donde se encuentren trabajando y enviarlo al finalizar la jornada diaria por correo electrónico o medio similar.

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