-kgRE-U601058688351QND-624x385@El%20Correo.jpg)
¿Los autónomos se enfrentan a multas si no llevan registro horario?
Consulta de autónomos ·
Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
Consulta de autónomos ·
ata
Miércoles, 10 de abril 2019, 22:47
A partir del 12 de mayo, todos aquellos autónomos o empresarios que tengan trabajadores a su cargo deben garantizar un registro diario de la jornada laboral. Es obligatorio, y si no se tiene se considerará infracción grave y sancionará con una multa máxima de 6.250 euros (apartado 5 artículo 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, LISOS).
La documentación y organización del registro de jornada se puede realizar a través de un acuerdo de empresa. Hay muchos y muy sencillos modelos y plantillas en internet. Y si no, un asesor puede ayudarte sin problemas.
¿Qué debe incluir el registro?
El horario concreto de inicio y fin de jornada de cada trabajador, quien deberá rellenar la ficha a la entrada y salida.
El autónomo no necesita cumplimentarla, pero sí debe conservar el registro durante cuatro años, y estará a disposición del trabajador, de los representantes de los trabajadores y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El calendario laboral o los cuadrantes no se consideran un registro de jornada a efectos de cumplir lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Y si algunos de los empleados lo hacen desde casa o cada día están en un sitio diferente, deberán rellenar dicho registro desde el lugar donde se encuentren trabajando y enviarlo al finalizar la jornada diaria por correo electrónico o medio similar.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Favoritos de los suscriptores
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.